REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004640
PARTE ACTORA: JULIAN BLANCO y PEDRO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS GHERSY ALZAIBAR
PARTE DEMANDADA: FUNDACION HOSPITAL ORTOPEDICO INFANTIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JULIAN BLANCO, PEDRO TORRES contra FUNDACION HOSPITAL ORTOPEDICO INFANTIL; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria
Abog. Daniela Gonzalez Velasco
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