REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

N° EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005196
PARTE ACTORA: MARIA GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: BERTA GOMEZ DE JHONSON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicio la presente causa por demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES introdujo la parte actora MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.342.164 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 15 de octubre de 2008, a través de su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, Seccional Área Metropolitana de Caracas, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.048.632 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.524, quien demando de manera personal a la ciudadana BERTA GOMEZ DE JHONSON, quien alega haberle prestado servicios como domestica desde el día 08 de febrero de 2006 hasta el 16 de agosto de 2008, devengando como último salario la cantidad de Bs. 120 mensual y diario Bs. 30, en un horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m de lunes a viernes, demandando como monto total por sus derechos laborales la cantidad de Bs. 1.800. En fecha 16 de octubre de 2008 se dicta auto dando por recibido el asunto a los fines de su revisión para posterior pronunciamiento sobre su admisión. Esa misma fecha se dicta auto de admisión de la demanda ordenado notificar a la parte demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la certificación de su notificación, ordenándose librar cartel de notificación correspondiente. En fecha 12 de noviembre de 2008 el alguacil ANGEL HERNANDEZ presenta diligencia constante en autos informando de la imposibilidad de practicar la notificación de la demandada en dos oportunidades por las razones expuestas en la referida diligencia, devolviendo los carteles de notificación correspondientes. Luego de ello en fecha 17 de noviembre de 2008 se dicta auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio para notificar a la demandada., visto la imposibilidad de practicarla por lo expuesto por el alguacil. Luego de ello no hay más actuaciones en el expediente.

Establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. “; y el artículo 202 establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

Así las cosas, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 15 de octubre de 2008,- fecha en que consta a los autos la última actuación de la parte actora-, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 1 mes y 1 días sin que las partes hubieren realizado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, transcurriendo más del año que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que se produzca la perención de la instancia, por lo cual es de pleno derecho y de oficio declararla. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ello de conformidad a la previsto en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Transcurrido que sean 5 días hábiles siguientes para garantizar la interposición de los recursos correspondientes se ordenara el cierre y archivo del expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.199° y 150°.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo