REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003208


Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 13 de noviembre de 2009 agregado a los autos, a los fines de concretar los acuerdos establecidos en las prolongaciones de audiencia preliminar en la fase de mediación llevado por ante este Juzgado, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La parte actora litis consorte MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ SARMIENTO, ELI RAÙL SECO LUGO, RICHARD JULIO RODRIGUEZ CONTRERAS, LUIS MIGUEL PEREZ LARA Y RICHARD ALFREDO OCHOA HERRERA, plenamente identificados en autos, introdujeron demanda por Enfermedad Ocupacional, a través de su apoderada judicial YESSIKA MARIBAO, plenamente identificada en autos. En fecha 13 de julio de 2009 es admitida la acción por el Juzgado Cuadragésimo Primera (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de las notificaciones respectivas y su certificación, siendo el día 11 de agosto de 2009 a las 10:00 a.m. en el sorteo público de ese día correspondió el conocimiento de la presente causa para la celebración de audiencia preliminar a este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción judicial, presidido en ese entonces por el Juez suplente Abg. Raul D`Marco por lo cual se inicio la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, como consta plenamente en autos. Luego de consignados los escritos probatorios y anexos correspondientes se levanto acta fijándose una prolongación para el día 06 de ocutbre de 2009 a las 3:00 p.m y así sucesivamente sucedieron varias prolongaciones, como consta a los autos. Así las cosas, en fecha 13 de noviembre de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional donde la parte demandada C.A DANAVEN a través de su apoderada judicial MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.350.777 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.122 ofrece en nombre y representación de la demandada a los actores litis consortes HERNANDEZ SARMIENTO, ELI RAÙL SECO LUGO, RICHARD JULIO RODRIGUEZ CONTRERAS, LUIS MIGUEL PEREZ LARA Y RICHARD ALFREDO OCHOA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números 7.032.985, 11.137.702, 6.465.005, 0533.569 y 10.233.116, representados en ese acto por su apoderada judicial YESSICA ROSARIO MARIBAO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.175.482 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.564 la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL BOLÌVARES ACTUALES (Bs. 204.000) como pago definitivo de todo lo demandado en el presente asunto y como pago de cualquier otro derecho laboral que existiere por la relación laboral que existió entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito, donde dicho monto fue discriminado entre los actores de la manera siguiente: a Miguel Antonio Hernández Sarmiento la cantidad de Bs. 48.000; a Eli Raúl Seco Lugo la cantidad de Bs. 30.000; a Richard Julio Rodríguez Contreras la cantidad de Bs. 35.000; a Luis miguel Lara la cantidad de Bs. 48.000 y a Richard Alfredo Ochoa Herrera la cantidad de Bs. 43.000; en dicho acto la parte actora acepto lo ofrecido por la demandada y recibió de manos de la demandada el único pago por el monto antes expresado a su entera y cabal Satisfacción según cheques de gerencia del Banco Mercantil números 46202843, 96202844, 47202845, 29202846 y 79202847 girados a favor de los prenombrados por los montos antes expresados de fecha 04 de noviembre de 2009. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificando que no se vulneran derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso, quedando establecido que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Con respecto a las copias certificadas de la transacción presentada y del presente auto, se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaria previa consignación de los fotostatos correspondientes. CUMPLASE. 199° y 150°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo