ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004632
PARTE ACTORA: CARMEN AURORA ROSALES MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LA PROPIA ACTORA POR SER ABOGADA
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA TELEVISION DEL SUR (T.V. SUR) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS Y LUISA ANTONIETA GRANADOS LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,19 de Noviembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las ciudadanas CARMEN AURORA ROSALES MORA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.125.129 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.791 en su carácter de parte actora quien se asiste en esta acto por ser profesional del derecho y MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS y LUISA ANTONIETA GRANADOS LOPEZ, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 9.882.396 y 6.331.786 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 67.010 y 59.021 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada LA NUEVA TELEVISION DEL SUR (T.V. SUR) C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a través de su representación Judicial expone: se reconoce la relación laboral, alegada, la fecha de ingreso y egreso y el despido, pero se disiente del salario manifestado por la actora como devengado por cuanto su salario real fue de Bs. 5.060 . Ahora bien en virtud que la empresa demandada no tiene la intención de reenganchar a la actora de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo persistimos en el despido y a los efectos de pagar los salarios caídos que se causaron por el presente proceso y para cumplir con el pago de todos sus derechos laborales, que incluyen antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, fracción de bonificación de fin de año e intereses de la antigüedad acumulada ofrecemos a la actora como pago transaccional la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SETENTA Y OCHO CÈNTIMOS ( Bs. 65.958,78 ), monto que esta considerado de la manera siguiente: la cantidad de Bs. 53.205,90 desglosada en liquidación de la cual se presenta copia simple para ser agregada a los autos, monto del cual la cantidad de Bs. 43.691,28 se encuentra consignado a favor de la actora en oferta real de pago llevada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito según expediente Nº AP21-S-2009-000844, el cual esta a su disposición, pudiendo solicitar la liberación al juzgado en referencia, y el restante de dicha cantidad en fideicomiso que se encuentra en el Banco de Venezuela a favor de la actora , salarios caídos en cheque Nº 11001826 del Banco de Venezuela de fecha 06 de noviembre de 2009 emitido a su favor y por la cantidad de Bs. 4.416 y diferenciales de conceptos laborales en cheque Nº 61001799 del Banco de Venezuela de fecha 05 de noviembre de 2009 a su favor y por el monto de Bs. 8.336, 88. Es todo. En esta estado la parte actora expone: Aun cuando considero que la liquidación presentada por la parte demandada no es lo que realmente me corresponde, por cuanto aun existen diferencias en la antigüedad ya que no se me computo en el salario bonos que considero parte del mismo lo que incide en el monto determinado por la demandada, además de horas extras que no me fueron canceladas y que puedo probar, a los fines de concluir con el presente proceso cedo a la demandada tales diferencias como una concesión para transar el presente juicio, y a mi plena satisfacción acepto el monto que ofrece la demandada como pago de los salarios caídos causados por el presente procedimiento, y como pago de todos los derechos laborales derivados de la relación laboral que nos unió, incluido cualquier derecho presente y futuro, por lo cual les otorgo el más amplio y total finiquito, declarando en este acto que recibo los cheque antes descritos a mi plena satisfacción. Es todo. Ambas partes haciéndonos reciprocas concesiones suscribimos el presente acuerdo, solicitando en consecuencia a la juez la homologación del mismos, dándosele efecto de Cosa Juzgada. Así mismo solicitamos nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar y nos sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Con respecto a las copias certificadas se acuerdan de conformidad expídanse por secretaria, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portlillo



La parte actora

Las apoderadas judiciales de la parte demandada



En esta misma fecha se público y registro la presente acta.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo