REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002743

Quien suscribe Abg. Judith González, Juez Titular de este despacho vista mi reincorporación al cargo, luego de reposo médico suscrito desde el 02 de julio de 2009 y la entrega del Tribunal realizada por el Suplente Abg. Raùl D’ Marco en fecha 17 de septiembre de 2009 quien ejerció temporalmente el cargo desde el día 24 de julio de 2009, me avoco al conocimiento de la presente causa, y visto la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora presentada en fecha 29 de octubre de 2009 donde pide se deseche la tercería interpuesta por la parte demandada por falta de impulso procesal desde el 16 de julio de 2009 este despacho observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de julio de 2009 se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito según nota de recepción de este Circuito de parte de la abogado JOEL ANTONIO SOLORZANO ARTEAGA, escrito de tercería que según el texto del mismo fue suscrito por èl como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEI INSTRUMENTACIONES Y SISTEMAS C. A.

Ahora bien, revisado el mismo se evidencia al pie de la última pagina del escrito que el mencionado abogado no estampó su firma o rubrica en dicho escrito, por lo cual se violento lo establecido en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil norma aplicada analógicamente al caso de autos según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se indica que los documentos y actos que no sean firmados por la parte que los suscribe o que ha intervenido en ellos son inexistentes, y en consecuencia se tienen en el primer caso como no presentados y en el segundo como no efectuado.

En el presente caso efectivamente no existe firma de quien dice presentar el escrito en representación de la parte demandada SEI INSTRUMENTACIONES Y SISTEMAS C. A, y como quiera que ello es un requisito fundamental para la validez del escrito presentado que debe valerse por si mismo para que surta los efectos legales consiguientes, no dependiendo del recibo de recepción del mismo, para que así pudiere considerarse validamente presentada la tercería que se pretendió intentar, es forzoso para este despacho declarar inexistente el acto de presentación de la tercería, por lo cual el proceso debe continuar a los fines de celebrarse la audiencia preliminar fijada en los términos establecidos en el auto de admisión dictado en fecha 1º de junio de 2009, luego de la notificación de la demandada para la continuación de la presente causa y del contenido de la presente decisión, por el tiempo transcurrido sin actividad de la referida demandada en el presente proceso, considerándose a derecho la parte actora por su actuación de fecha 29 de octubre de 2009. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INEXISTENTE LA PRESENTACIÒN DE LA TERCERIA INTERPUESTA EN FECHA 16 DE JULIO DE 2009, por falta de firma en su contenido del apoderado judicial de la demandada. Visto que han transcurrido más de tres meses sin actividad de la parte demandada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y en virtud del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 569, de fecha 20 de marzo de 2006, caso José Gregorio González, se ordena la notificación de la parte demandada a los fines de informarle sobre la continuación del proceso y del contenido del presente auto. Líbrese boleta de notificación correspondiente. PÙBLIQUESE y REGISTRESE. 199º Y 150º
La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo