REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000948

Se inicio el presente procedimiento de Oferta Real de Pago a favor del ciudadano Kevin José Briceño Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 19.022.463 en fecha 20 de octubre de 2009, cuando la parte oferente CERVECERIA POLAR C. A a través de sus apoderados judiciales Pedro Uriola González, Carlos Rivera Salazar, Luis Castillo González y Renzo Gagliardi Lugo, interpusieron escrito de solicitud de Oferta Real de Pago en el cual ofrecen al ciudadano antes mencionado la cantidad de Bs. 2.319,79 como pago de sus prestaciones sociales por el tiempo que laboro en la empresa desde el 06 de julio de 2009 hasta el 23 de septiembre de 2009, según contrato a tiempo determinado suscrito entre las partes que fue anexado a los autos acompañando al referido escrito. Dicha Solicitud fue admitida en fecha 22 de octubre de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte oferida y abrir cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido a su favor, ante el Banco Industrial de Venezuela, librándose oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones de este circuito Judicial. Hasta la fecha no consta en autos que se hubiere cumplido con la apertura de la cuenta ordenada.

Ahora bien, vista diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2009 donde la parte oferente CERVECERIA POLAR C. A desiste del presente procedimiento de Oferta real de Pago iniciada a favor del ciudadano KEVIN JOSÈ BRICEÑO HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº 19.022.463, este despacho observa que el desistimiento aquí expuesto no es contrario a derecho, y por cuanto no se ha hecho efectiva la apertura de cuenta a favor del oferido no hay impedimento para homologarlo. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO MANIFESTADO POR LA PARTE OFERENTE, en los términos expresados, dejando constancia que una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Judith González

Abg. Gustavo Portillo



En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario



Abg. Gustavo Portillo