ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003016
PARTE ACTORA: MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BANTEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETILDE MARIA URDANETA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy,20 de Noviembre de 2009, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las ciudadanas MARÍA DEL ROSARIO PÉREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.396.076 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial CARMEN XIOMARA LOBO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.063.491 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.345 y BETILDE MARIA URDANETA CHACON, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.736.727 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.771 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada TELECOMUNICACIONES BANTEL, C.A, y GRISEYDIS MARIA PINO DE SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.407 en su carácter de Gerente de Administración de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: La parte demandada a través de su representación judicial expone: se reconoce la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la actora, mas se niega y rechaza el su salario y el despido injustificado que alega por cuanto el salario promedio por comisión es menor al indicado en su solicitud y el despido fue justificado, presentando la empresa ante este circuito judicial la participación correspondiente en fecha 11 de junio de 2009 como consta según expediente Nº AR21-L-2009-000399. Es todo. La parte actora asistida de su apoderada judicial por su parte expresa: ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por el despido injustificado del cual fui objeto, negando que el mismo se hubiere producido por motivos justificados por cuanto no incumplí en ningún momento las labores inherentes al servicio prestado a la demandada, y rechazo igualmente que el salario por comisión sea inferior al que indique en mi solicitud hecho que puedo probar con los recaudos correspondientes, además que la empresa me utilizo el cupo de CADIVI para realizar una negociación y ahora tengo un problema legal que me impide utilizar mi cupo y es posible que sea multada, lo cual es un perjuicio grave a mi patrimonio, por la colaboración que como trabajadora le di a la empresa. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL: a pesar de las posiciones de las partes, ambas de mutuo y común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones a los fines de dar por concluido el presente juicio han decidido establecer un acuerdo transaccional el cual se concreta en las siguientes estipulaciones: Primero: La parte demandada a los fines de dar por concluido el presente asunto le ofrece a la demandada como monto transaccional como pago de salarios caídos generados por el presente proceso, de indemnizaciones que puedan derivar del despido alegado, de la antigüedad correspondiente por su tiempo de servicio, por vacaciones vencidas y fraccionadas y correspondientes bonos vacacionales, por utilidades vencidas y fraccionadas que pudieren estar pendientes, por los intereses de antigüedad correspondientes y por las comisiones pendientes, y así por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que existió entre las partes, la cantidad única y exclusiva de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÌVARES ( Bs. 99.796 ) que se compromete pagar la demandada a la actora en dos pagos consecutivos por la cantidad de Bs. 49.898, el primer pago para el día viernes 27 de noviembre de 2009 y el segundo y último pago para el día 04 de diciembre de 2009 por la cantidad de Bs. 49.898 antes referida, por ante este Circuito Judicial del Trabajo, comprometiéndose la empresa igualmente a realizar conjuntamente con la actora lo que sea necesario para solventar lo referido a su cupo en CADIVI, y en caso de producirse indefectiblemente una multa por la negociación realizada por la empresa, esta pagaría el monto de la multa a la actora para resarcir el daño existente, si ello fuere el caso y todos los gastos que ocasionare dicho procedimiento. Segunda: Ambas partes han considerado que en este momento concluye la relación laboral existente, por lo cual la trabajadora renuncia a su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo por cuanto no tiene ningún interés en regresar a sus labores para la demandada. Tercera: La parte actora por su parte acepta el monto ofrecido por la demandada como pago de sus salarios caídos derivados del presente proceso y como pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral que se expresan en la cláusula primera de esta acta y de cualquier derecho presente y futuro que pudiere derivar de la relación laboral existente, dándole a la empresa el más amplio y total finiquito de ley, aceptando las fechas en las cuales se harán los respectivos pagos, entendiéndose que cualquier mora en su pago generaría los respectivos intereses moratorios correspondientes y el compromiso con respecto a la situación de CADIVI. Cuarta: Ambas partes declaran que cada una sufragara los costos y costas generados por el presente proceso con respecto a sus apoderados judiciales, no teniendo nada que reclamarse al respecto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En este acto se devuelven a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Una vez conste en autos el último pago acordado se ordenara el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo
La parte actora y su apoderada judicial
La apoderada judicial de la parte demandada
La Gerente de Administración de la demandada
En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
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