REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-001025

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 20 de noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 11 de noviembre de 2009 por Oferta Real de Pago efectuada por la empresa SDE VENEZUELA LLC ( SUCURSAL VENEZUELA) a favor del ciudadano VICTOR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.268.344 para el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la prestación de servicio que realizo a la oferente como se expresa en el escrito de oferta. Así las cosas en fecha 12 de noviembre de 2009 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se admite, ordenándose apertura de cuenta de ahorros a favor del oferido por el monto ofrecido, que asciende a la cantidad de dieciséis mil trescientos dos bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 16.302,51), librándose oficio correspondiente a la oficina de consignaciones de este circuito Judicial. Luego de ello las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Revisado el contenido del escrito de transaccional presentado este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÌVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÈNTIMOS ( Bs. 18.780,84 ), basándose en el ordinal 2º del artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y con lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , siendo asistidos y asesorados ambos por sus respectivos abogados o apoderados, evidenciándose de los anexos presentados el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. Co respecto a las copias certificadas solicitadas del presente auto y de la transacción presentada, se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaria previa consignación de los fotostatos correspondientes.199º y 150º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo