REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003979


AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES EN FASE DE MEDIACIÒN.

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 24 de noviembre de 2009 agregado a los autos, a los fines de concretar los acuerdos establecidos en las prolongaciones de audiencia preliminar en la fase de mediación llevado por ante este Juzgado, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La parte actora CLAUDIA MARÌA OSORIO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.362.600 introdujo demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, a través de su apoderada judicial, abogada Carmen Doraima Torres Guarata plenamente identificada en autos. En fecha de septiembre de 2009 es admitida la acción por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de las notificaciones respectivas y su certificación, siendo el día 09 de noviembre de 2009 a las 11:00 a.m. en el sorteo público de ese día correspondió el conocimiento de la presente causa para la celebración de audiencia preliminar a este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción judicial, por lo cual se inicio la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, como consta plenamente en autos. Luego de consignados los escritos probatorios y anexos correspondientes se levanto acta fijándose una prolongación para el día 18 de noviembre de 2009 a las 3:00 p.m y ese día visto que no se pudo conciliar las posiciones de las partes se ordeno enviar el expediente a juicio una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes para la contestación de la demanda incorporando a los autos los escritos probatorios y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así las cosas, en fecha 24 de noviembre de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional donde la parte demandada ASOCIACIÒN VENEZOLANA CENTRAL DE LOS ADVENTISTAS DE SEPTIMO DÌA Y LOS CIUDADANOS MARIA LILIANA DE NEGRI DE MOLINA y PACIFICO MERCHAN DEMANDADOS SOLIDARIOS Y DEMANERA PERSONAL a través de su apoderado judicial VICTOR JULIO JULIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.392.742 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.779 ofrece en nombre y representación de la parte demandada a la actora CLAUDIA MARIA OSORIO GOMEZ, antes identificada, asistida en ese acto por su apoderada judicial Roraima Torres Guarata, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 6.133.094 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.379 la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÌVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÈNTIMOS (Bs. 71.735,58) como pago definitivo de todo lo demandado en el presente asunto y como pago de cualquier otro derecho laboral que existiere por la relación laboral que se mantuvo entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito; en dicho acto la parte actora acepto lo ofrecido por la demandada y recibió de manos de la demandada el único pago por el monto antes expresado a su entera y cabal Satisfacción según cheque Nº S-92-47000328 del Banco de Venezuela girado a su favor y contra la cuenta de Asoc. Central AD Ventista 7mo Nº 0102-0471-290005670215 de fecha 18 de noviembre de 2009. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificando que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso, quedando establecido que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha. CUMPLASE. 199° y 150°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Olga Díaz


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Olga Díaz