REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005632
PARTE ACTORA: JUAN CHAVEZ, VICTOR JESUS PAIVA y VICTOR MANUEL FLORES TIRADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÌA BRAVO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSFORX C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE

Se inicio el presente asunto por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.075.214 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.636 en representación de los ciudadanos JUAN CHAVEZ, VICTOR JESUS PAIVA y VICTOR MANUEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.394.645, 6.839.494 y 17.454.591 respectivamente contra la empresa TRANSFOX C. A por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales en fecha 02 de noviembre de 2009. En la narrativa de los hechos invocados entre otras cosas expresa la representación judicial que la presente acción fue declarada desistida en fecha 24 de septiembre de 2009, en procedimiento anterior incoado por ante este circuito y sustanciado según expediente Nº AP21-L-2009-000291.

Así las cosas y revisado en el sistema Juris 2000 el expediente referido, se verifico que la acción aquí incoada se declaro desistida inicialmente por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 27 de julio de 2009 y posteriormente motivado a apelación interpuesta por la parte actora contra dicha decisión, en fecha 12 de agosto de 2009 el Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial confirmo la declaratoria de desistimiento en virtud del desistimiento del recurso al no asistir a la audiencia fijada la parte recurrente, motivo por el cual considera quien decide que no se ha verificado la condición taxativamente establecida en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo para admitir la presente acción, por cuanto haciendo el computo correspondiente desde el 12 de agosto de 2009, fecha en que quedo definitivamente firme la declaratoria de desistimiento, hasta la fecha de introducción de la presente acción ( 02 de noviembre de 2009) no han transcurrido los 90 días continuos que expresa la referida norma para considerar procedente la interposición de la presente acción, en consecuencia, es forzoso para este despacho declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por ser contraria a derecho, ya que se violenta la condición establecida en el artículo supra mencionado. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÒN, POR SER CONTRARIA A DERECHO. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisiòn. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 199º y 150º
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo

En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
El Secretario

Abg. Gustavo Portillo