REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2005-000230
PARTE ACTORA: OSCAR OSWALDO KARAHA VILLANUEVA, VENEZOLANO, MAYRO DE EDAD, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 6.478.567 Y DE ESTE DOMICILIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON M. RODRIGUEZ PHILIPPS, ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 4.253.840, INPREABOGADO Nº 72.569, DE ESTE DOMICILIO
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CÈDULA DE IDENTIDAD Nº 12.584.551, INPREABOGADO Nº 75.992
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (DIFERENCIAS)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON LUGAR IMPUGNACIÒN DE EXPERTICIA

En fecha 13 de abril de 2009 la parte actora interpone recurso de reclamo o impugnación de la experticia presentada por el experto contable nombrado Cosme Parra consignada en fecha 02 de abril de 2009, por considerarla mínima, por las razones y motivos expuestos en el escrito presentado, alegando que no se cumplió con la metodología correspondiente considerando que por ser el actor un empleado de la Nomina Menor de PDVSA, debió aplicarse lo que estipula la Convención Colectiva Vigente en cuanto al calculo de la antigüedad que debe ser retroactiva.

Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2009 este despacho dicto auto considerando temporánea la impugnación y acordó en cumplimiento de lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente al caso de autos según lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, nombrar como expertos contables para su asesoramiento a los fines de producir posterior pronunciamiento sobre la impugnación interpuesta, a los ciudadanos Gilda Garces y Eugenio Gamboa, ordenando su notificación a los fines de su juramentación y posteriores reuniones para la asesoria correspondiente. Dejando constancia en dicho auto que una vez cumplido el asesoramiento, por auto expreso fijaría oportunidad para el respectivo pronunciamiento. Siendo el día 29 de octubre de 2009 se dicto auto fijando oportunidad para el presente pronunciamiento luego de las reuniones de asesoria con los expertos nombrado, para dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicha fecha.

Siendo hoy la oportunidad correspondiente para decidir sobre el fondo de la impugnación interpuesta, este despacho se pronuncia en los términos siguientes:

MOTIVACIÓN DE LA REVISION

En fecha 13 de Abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora procedió mediante diligencia impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra en fecha 02 de abril de 2009, en los siguientes términos:

“(…) en este mismo acto a impugnar formalmente la experticia complementaria realizada y consignada en fecha 2 de abril de 2009, por el experto contable Lic. Cosme Parra, toda vez que la misma resulta estar fuera de los límites del fallo y como consecuencia inaceptable la estimación (…) por mínima (…)”
“(…) se observa del texto del informe presentado, en la metodología de la peritación, si bien mucho se abunda sobre la legislación laboral y en especial respecto al derecho de antigüedad, nada dice en forma razonada de los parámetros utilizados para efectuar los respectivos cálculos y determinar los montos condenados a pagar por la demandada (…) el experto limita su cálculo al periodo de sustitución, es decir desde el 2-12-2002 al 28-5-2004, cuando ha debido, con relación al cálculo de la antigüedad efectuarlo sobre la base del tiempo efectivo de 24 años 1 mes y 19 días de servicios, ya que el trabajador perteneció a la Nómina Mensual Menor; nómina esta que está amparada por la contratación colectiva vigente (…) estipula retroactivamente para el cálculo de la antigüedad legal un pago de 30 días por cada año de servicios con base al último salario devengado y un pago similar, también retroactivo, por concepto de antigüedad contractual, en todo caso, como base de cálculo para la liquidación o finiquito de Prestaciones Sociales (…)”
“(…) el Tribunal orienta su dispositivo basado en la modalidad o metodología con la cual se efectuó el finiquito de las prestaciones sociales del trabajador demandante y el objeto de la demanda, cuando se establece que “Efectivamente observa este Juzgador que de la audiencia de apelación se desprende que ambas partes son contestes en el hecho que se desempeño el ciudadano accionante como supervisor de cuentas por cobrar, cuando su cargo era de “Analista de Crédito” tal y como afirma la propia demandada (ver folio 143 contestación de la demanda) y que existió una sustitución por un tiempo prolongado; de las actas del proceso se desprende que al momento de hacerse el finiquito se colocó un salario básico de (Bs. 922.300,00 mas la ayuda de ciudad en Bs. 72.000,00 total Bs. 994.300) entiende este Juzgador que está referido el salario de (Bs. 992.300,00) que había señalado la demandada. Con lo cual en dicho finiquito no se reconoció el contenido del texto de la cláusula N° 7, letra F (…)”
“(…) por otro lado, el Sentenciador ratifica tal orientación, cuando en la parte dispositiva estableció lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano OSWALDO KARAHA VILLANUEVA contra el PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las diferencias que surjan en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses, bono vacacional, vacaciones, utilidades, salario mensual, y demás conceptos liquidados cuyo base de cálculo lo constituya tanto el salario normal como el integral devengado por el trabajador a partir del 2-12-2002 hasta el 28-05-2004, con motivo de un ajuste equivalente a la diferencia que resulte entre el salario básico de Bs. 922.300,oo y el salario básico inicial de la categoría a la que corresponda el puesto de Supervisor de Cuentas por Cobrar o Pagar por todo el tiempo de la sustitución, el cual en ningún caso será inferior al treinta y cinco por ciento (35 %) del propio salario básico del actor, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, literal f, minita 2, de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004, todo lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo (…) la cantidad resultante de la experticia deberá deducírsele la cantidad de Bs. 21.528.711,98, ya recibido por el actor, y esta será la cantidad condena a pagar (…)”
“(…) de lo dicho por el sentenciador puede colegirse que efectivamente para determinar el pago de las diferencias que surjan en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses, bono vacacional, vacaciones, utilidades, salario mensual y demás conceptos liquidados, es decir, del monto condenado a pagar por la demandada, deberá procederse conforme a la misma metodología que se desprende en el finiquito (folio 128) aportado en el juicio por la demandada, tomando en consideración, en especial, para la determinación de la prestación de antigüedad, el salario correspondiente al cargo de Supervisor de Cuentas por Pagar o Supervisor de Control de Gestión, clasificado por la empresa con el Grupo 28 de la Nómina Mensual Mayor que devengó el demandante al momento del término de la relación laboral, en forma retroactiva, y los años de servicios prestados (…)”

Si revisamos la experticia consignada por el experto Cosme Parra en fecha 02 de Abril de 2009 que correspondía realizar para determinar los montos ordenados en el Dispositivo del Fallo de la Sentencia emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha seis (06) días de julio del Dos Mil Siete (2007), quien entre otras cosas ORDENÓ al experto lo siguiente:

“PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, y Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 de noviembre de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada.; SEGUNDO: Se modifica parcialmente la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 de noviembre de 2006, en los siguientes términos: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano OSWALDO KARAHA VILLANUEVA contra el PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las diferencias que surjan en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses, bono vacacional, vacaciones, utilidades, salario mensual, y demás conceptos liquidados cuya base de cálculo la constituya tanto el salario normal como el integral devengado por el trabajador a partir del 2-12-2002 hasta el 28-05-2004, con motivo de un ajuste equivalente a la diferencia que resulte entre el salario básico de Bs. 922.300,oo y el salario básico inicial de la categoría a la que corresponda el puesto de Supervisor de Cuentas por Cobrar o Pagar por todo el tiempo de la sustitución, el cual en ningún caso será inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del propio salario básico del actor, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, literal f, minuta 2, de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004, todo lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal al que el corresponda la ejecución, cuyos honorarios serán por cuenta de la demandada. A la cantidad resultante de la experticia deberá deducírsele la cantidad de Bs. 21.528.711,98, ya recibido por el actor, y esa será la cantidad condenada a pagar.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar conforme a lo ordenado en el numeral que antecede conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva ejecución del fallo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio establecido en la sentencia N° 19 del 31 de enero de 2007 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y; los intereses de mora, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación de trabajo 28-5-2004 hasta la efectiva ejecución del fallo, todo lo cual será calculado por experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por el Tribunal al que el corresponda la ejecución, cuyos honorarios serán por cuenta de la demandada”, se observa que en principio se cumplió con parte de lo ordenado cuando considero aplicar el salario correspondiente al periodo de la sustitución para el calculo de la antigüedad y demás conceptos laborales. Sin embargo, corresponde verificar cual es la metodología correcta que debe aplicarse para el calculo de la antigüedad y los conceptos reclamados, considerando que existe de por medio una Convención Colectiva que priva sobre la Ley Orgánica del Trabajo en todo aquello que beneficie el derecho o derechos del actor.

DESARROLLO DEL TRABAJO

A los fines de realizar en forma técnica el análisis en cuestión y con el debido asesoramiento de los expertos Gilda Garces y Eugenio Gamboa, desarrollaremos el trabajo con los conceptos arriba mencionados, y para poder realizar el respectivo cotejo, es necesario analizar los hechos expresados en el reclamo en contraste con la sentencia y la experticia producida:

El apoderado de la parte actora expone en su escrito de reclamación “(…) Estando dentro de la oportunidad legal y conforme establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil procedo en este mismo acto a impugnar formalmente la experticia complementaria realizada y consignada en fecha 2 de abril de 2009, por el experto contable Lic. Cosme Parra, toda vez que la misma resulta esta fuera de los límites del fallo y como consecuencia inaceptable la estimación (…) por mínima (…)”,

Y así Reclama el impugnante que el experto al realizar la experticia complementaria del fallo para calcular la prestación de antigüedad cometió un error de metodología por cuanto “…el experto limita su cálculo al periodo de sustitución, es decir desde el 2-12-2002 al 28-5-2004, cuando ha debido, con relación al cálculo de la antigüedad efectuarlo sobre la base del tiempo efectivo de 24 años 1 mes y 19 días de servicios, ya que el trabajador perteneció a la Nómina Mensual Menor; nómina esta que está amparada por la contratación colectiva vigente (… )que estipula retroactivamente para el cálculo de la antigüedad legal un pago de 30 días por cada año de servicios con base al último salario devengado y un pago similar, también retroactivo, por concepto de antigüedad contractual, en todo caso, como base de cálculo para la liquidación o finiquito de Prestaciones Sociales…”
La sentencia objeto de ejecución, la cual fue emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06/07/2007, señala lo siguiente:
“…se condena a la demandada al pago de las diferencias que surjan en la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses, bono vacacional, vacaciones, utilidades, salario mensual, y demás conceptos liquidados cuya base de cálculo la constituya tanto el salario normal como el integral devengado por el trabajador a partir del 2-12-2002 hasta el 28-05-2004, con motivo de un ajuste equivalente a la diferencia que resulte entre el salario básico de Bs. 922.300,oo y el salario básico inicial de la categoría a la que corresponda el puesto de Supervisor de Cuentas por Cobrar o Pagar por todo el tiempo de la sustitución, el cual en ningún caso será inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del propio salario básico del actor, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima, literal f, minuta 2, de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004…”

Al realizar un análisis a la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, se puede observar que para el cálculo de la antigüedad se limita al cálculo de los dos últimos años y no lo realizó conforme el periodo total que duro la relación laboral, a saber 24 años, 1 mes 19 días, que es lo procedente visto que el trabajador de Nómina Menor está amparado por una Convención Colectiva que estipula la retroactividad por concepto de antigüedad, es decir, la antigüedad total debe ser calculada con el último salario, eso se evidencia del calculo efectuado por la propia demandada en el finiquito de liquidación agregado a los autos al folio 128 y marcado “C” como prueba documental producida por la referida demandada, que tomo en cuenta el sentenciador para producir su decisión, en el cual se verifica que la metodología correspondiente para el calculo es en definitiva como afirma la parte actora en su reclamación, distinta a la metodología utilizada por el experto quien se baso en la metodología establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no en lo previsto en la Convención Colectiva que ampara a los trabajadores de la Nomina Menor de la empleadora PDVSA, hoy parte demandada en el presente juicio, que es lo que correspondía por cuanto las Convenciones Colectivas tienen fuerza de ley.

En consecuencia, visto que el referido experto en su informe pericial no cumplió a cabalidad con la metodología correspondiente y violento los parámetros de la sentencia producida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 06 de abril de 2007, al no considerar la aplicación de la Convención Colectiva que rige a favor del actor en cuanto a la metodología aplicable al calculo de la antigüedad, quien decide, declara que la experticia presentada debe ser desechada por minima y por no cumplir los parámetros establecidos en la sentencia. ASI SE DECIDE.

En virtud de ello se declara nula la experticia complementaria presentada por el experto contable Lic. Cosme Parra en fecha 02 de abril de 2009 y se desecha del proceso, procediéndose de seguidas a realizar el cálculo de todos los conceptos condenados, los cuales son: diferencia de salario, prestación de antigüedad (determinada en cuadro que sigue a continuación en el cual se hace la comparación con lo calculado en el finiquito presentado por la demandada), diferencia de intereses prestación de antigüedad, vacaciones (cuadro de finiquito), bono vacacional, utilidades e intereses de mora y ello de la manera siguiente:

Se presenta a continuación el monto que en resumen le corresponde al actor con la deducción de Bs. 21.528,71 ordenada en la sentencia de Superior, según los cálculos que se expresan a continuación realizados conjuntamente con los expertos nombrados:
CALCULO DE LA DIFERENCIA DE SALARIOS
DESDE EL 02 DE DICIEMBRE DE 2002 HASTA EL 28 DE MAYO DE 2004
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

Período Salario Salario Diferencia de Salario Cantidad Salarios
Desde Hasta Basico Grupo 28 Mensual Diaria Días no pagados

01/12/2002 31/12/2002 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/01/2003 31/01/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/02/2003 28/02/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/03/2003 31/03/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/04/2003 30/04/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/05/2003 31/05/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/06/2003 30/06/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/07/2003 31/07/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/08/2003 31/08/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/09/2003 30/09/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/10/2003 31/10/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/11/2003 30/11/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/12/2003 31/12/2003 922,30 2.452,40 1.530,10 51,00 30 1.530,10
01/01/2004 31/01/2004 922,30 3.070,50 2.148,20 71,61 30 2.148,20
01/02/2004 28/02/2004 922,30 3.070,50 2.148,20 71,61 30 2.148,20
01/03/2004 31/03/2004 922,30 3.070,50 2.148,20 71,61 30 2.148,20
01/04/2004 30/04/2004 922,30 3.070,50 2.148,20 71,61 30 2.148,20
01/05/2004 31/05/2004 922,30 3.070,50 2.148,20 71,61 30 2.148,20


Total 30.632,30


CALCULOS DE LAS UTILIDADES
DESDE 01 DE ENERO DE 2003 HASTA EL 28 DE MAYO DE 2004
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Utilidades 2003 01/01/2003 01/12/2003 12 120 120,00 71,61 8.592,80
Utilidades 2004 01/01/2004 28/05/2004 4 120 40,00 71,61 2.864,27

Total Utilidades 160,00 11.457,07


CALCULOS DEL BONO VACACIONAL
DESDE 01 DE ENERO DE 2003 HASTA EL 28 DE MAYO DE 2004
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Bono Vacacional 2003 02/12/2002 01/12/2003 12 45 45,00 71,61 3.222,30
Bono Vacacional 2004 02/12/2003 28/05/2004 5 45 18,75 71,61 1.342,63

Total bono vacacional 63,75 4.564,93



CALCULOS DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
DESDE EL 10 DE ABRIL DE 1980 HASTA EL 28 DE MAYO DE 2004
(EXPRESADO EN BOLIVARES)


AÑO MES SALARIO MENS SALARIO DIARIO BONO VAC UTILIDADES SALARIO INTEGRAL CANT. DIAS ANTIGUEDAD (CAPITAL)
Diciembre 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 660 77.931,82
2003 Enero 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 660 77.931,82
Febrero 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 660 77.931,82
Marzo 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 660 77.931,82
Abril 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Mayo 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Junio 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Julio 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Agosto 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Septiembre 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Octubre 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Noviembre 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
Diciembre 2.452,40 81,75 9,08 27,25 118,08 690 81.474,18
2004 Enero 3.070,50 102,35 11,37 34,12 147,84 690 102.008,83
Febrero 3.070,50 102,35 11,37 34,12 147,84 690 102.008,83
Marzo 3.070,50 102,35 11,37 34,12 147,84 690 102.008,83
Abril 3.070,50 102,35 11,37 34,12 147,84 720 106.444,00
Mayo 3.070,50 102,35 11,37 34,12 147,84 720 106.444,00









CALCULOS INTERESES PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
DESDE EL 10 DE ABRIL DE 1980 HASTA EL 28 DE MAYO DE 2004
(EXPRESADO EN BOLIVARES)


AÑO MES DIF ANTIGUEDAD (CAPITAL) INTERES ANUAL INTERES MENSUAL DIAS INTERESES CAUSADOS INTERESES ACUMULADOS
Diciembre 48.623,18 29,99% 2,50% 30 1.215,17 1.215,17
2003 Enero 48.623,18 31,63% 2,64% 30 1.281,63 2.496,80
Febrero 48.623,18 29,12% 2,43% 30 1.179,92 3.676,72
Marzo 48.623,18 25,05% 2,09% 30 1.015,01 4.691,73
Abril 50.833,32 24,52% 2,04% 30 1.134,56 5.826,29
Mayo 50.833,32 20,12% 1,68% 30 930,97 6.757,26
Junio 50.833,32 18,33% 1,53% 30 848,15 7.605,41
Julio 50.833,32 18,49% 1,54% 30 855,55 8.460,96
Agosto 50.833,32 18,74% 1,56% 30 867,12 9.328,07
Septiembre 50.833,32 19,99% 1,67% 30 924,95 10.253,03
Octubre 50.833,32 16,87% 1,41% 30 780,59 11.033,62
Noviembre 50.833,32 17,67% 1,47% 30 817,61 11.851,22
Diciembre 50.833,32 16,83% 1,40% 30 778,74 12.629,96
2004 Enero 71.367,98 15,09% 1,26% 30 956,45 13.586,41
Febrero 71.367,98 14,46% 1,21% 30 916,52 14.502,93
Marzo 71.367,98 15,20% 1,27% 30 963,42 15.466,36
Abril 74.470,93 15,22% 1,27% 30 1.140,70 16.607,06
Mayo 74.470,93 15,40% 1,28% 30 1.154,20 17.761,26


FINIQUITO
FINIQUITO PRESTACIONES SOCIALES
SEGÚN PDVSA SEGÚN EXPERTICIA

SUELDO BASICO 922,3 3.070,50

MONTO Bs.
INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD 24 MESES 1.112,62 26.703,00 24 MESES 4.435,20 106.444,80
INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 24 QUINCENAS 556,31 13.351,50 24 QUINCENAS 2.217,60 53.222,40
INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL 24 QUINCENAS 556,31 13.351,50 24 QUINCENAS 2.217,60 53.222,40

TOTAL INDEMNIZACIONES 53.406,00 212.889,60

OTROS PAGOS SUJETOS A IMPUESTO
SUELDO BASICO VACACION LEGAL 34 DIAS 30,74 1.045,27 34 DIAS 102,35 3.479,90
SUELDO BASICO VACACION NORMAL 26 DIAS 30,74 799,33 26 DIAS 102,35 2.661,10
AYUDA VACACIONAL TERMINACION 2.775,00 2.775,00
AYUDA UNICA Y ESP VACACIONES 144,00 144,00
BONO COMPENSATORIO 2 DIAS 2,70 5,40 2 DIAS 2,70 5,40
ABONO ANUAL PREST VVDA COMTR 2.400,00 2.400,00

TOTAL PAGOS SUJETOS A IMPUESTO 7.169,00 11.465,40

OTROS PAGOS NO SUJETOS A IMPUESTO
INTERES BONO COMPENSATORIO 11,52 11,52
INDEMNIZACIÓN POR EFECTO UTILI 13.034,52 13.034,52
APORTE PATRONO PFA 309,98 309,98

TOTAL PAGOS NO SUJETOS A IMPUESTO 13.356,02 13.356,02

DEDUCIONES


FINIQUITO PRESTACIONES SOCIALES
SEGÚN PDVSA SEGÚN EXPERTICIA

PRESTAMO ESPECIAL EMERGENCIA 2.070,00 2.070,00
PREST. COMP. CUOTAS ESPECIALES 148,85 148,85
PRESTAMO COMPUTADOR PERSONAL 93,03 93,03
PRESTAMO PLAN DE VIVIENDA 2.400,00 2.400,00
BCO MERCANTIL DEP FIDEICOMISO 47.726,40 47.726,40

TOTAL DEDUCCIONES 52.438,28 52.438,28

SALDO DEL FINIQUITO 21.492,73 185.272,74


CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
DESDE 28 DE MAYO DE 2004 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/05/2004 31/05/2004 249.688,28 3 15,40% 1,28% 320,43 320,43
01/06/2004 30/06/2004 249.688,28 30 14,92% 1,24% 3.104,46 3.424,89
01/07/2004 31/07/2004 249.688,28 30 14,45% 1,20% 3.006,66 6.431,55
01/08/2004 31/08/2004 249.688,28 30 15,01% 1,25% 3.123,18 9.554,74
01/09/2004 30/09/2004 249.688,28 30 15,20% 1,27% 3.162,72 12.717,46
01/10/2004 31/10/2004 249.688,28 30 15,02% 1,25% 3.125,27 15.842,72
01/11/2004 30/11/2004 249.688,28 30 14,51% 1,21% 3.019,15 18.861,87
01/12/2004 31/12/2004 249.688,28 30 15,25% 1,27% 3.173,12 22.034,99
01/01/2005 31/01/2005 249.688,28 30 14,93% 1,24% 3.106,54 25.141,53
01/02/2005 28/02/2005 249.688,28 30 14,21% 1,18% 2.956,73 28.098,25
01/03/2005 31/03/2005 249.688,28 30 14,44% 1,20% 3.004,58 31.102,84
01/04/2005 30/04/2005 249.688,28 30 13,96% 1,16% 2.904,71 34.007,54
01/05/2005 31/05/2005 249.688,28 30 14,02% 1,17% 2.917,19 36.924,74
01/06/2005 30/06/2005 249.688,28 30 13,46% 1,12% 2.800,67 39.725,41
01/07/2005 31/07/2005 249.688,28 30 13,53% 1,13% 2.815,24 42.540,64
01/08/2005 31/08/2005 249.688,28 30 13,33% 1,11% 2.773,62 45.314,26
01/09/2005 30/09/2005 249.688,28 30 12,71% 1,06% 2.644,62 47.958,88
01/10/2005 31/10/2005 249.688,28 30 13,18% 1,10% 2.742,41 50.701,29
01/11/2005 30/11/2005 249.688,28 30 12,95% 1,08% 2.694,55 53.395,84
01/12/2005 31/12/2005 249.688,28 30 12,79% 1,07% 2.661,26 56.057,10
01/01/2006 31/01/2006 249.688,28 30 12,71% 1,06% 2.644,62 58.701,72
01/02/2006 28/02/2006 249.688,28 30 12,76% 1,06% 2.655,02 61.356,73
01/03/2006 31/03/2006 249.688,28 30 12,31% 1,03% 2.561,39 63.918,12
01/04/2006 30/04/2006 249.688,28 30 12,11% 1,01% 2.519,77 66.437,89
01/05/2006 31/05/2006 249.688,28 30 12,15% 1,01% 2.528,09 68.965,99
01/06/2006 30/06/2006 249.688,28 30 11,94% 1,00% 2.484,40 71.450,38
01/07/2006 31/07/2006 249.688,28 30 12,29% 1,02% 2.557,22 74.007,61
01/08/2006 31/08/2006 249.688,28 30 12,43% 1,04% 2.586,35 76.593,96
01/09/2006 30/09/2006 249.688,28 30 12,32% 1,03% 2.563,47 79.157,43
01/10/2006 31/10/2006 249.688,28 30 12,46% 1,04% 2.592,60 81.750,03
01/11/2006 30/11/2006 249.688,28 30 12,63% 1,05% 2.627,97 84.377,99
01/12/2006 31/12/2006 249.688,28 30 12,64% 1,05% 2.630,05 87.008,04
01/01/2007 31/01/2007 249.688,28 30 12,92% 1,08% 2.688,31 89.696,35
01/02/2007 28/02/2007 249.688,28 30 12,82% 1,07% 2.667,50 92.363,86
01/03/2007 31/03/2007 249.688,28 30 12,53% 1,04% 2.607,16 94.971,02
01/04/2007 30/04/2007 249.688,28 30 13,05% 1,09% 2.715,36 97.686,38
01/05/2007 31/05/2007 249.688,28 30 13,03% 1,09% 2.711,20 100.397,58
01/06/2007 30/06/2007 249.688,28 30 12,53% 1,04% 2.607,16 103.004,74
01/07/2007 31/07/2007 249.688,28 30 13,51% 1,13% 2.811,07 105.815,81
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA
DESDE 28 DE MAYO DE 2004 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)

INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/08/2007 31/08/2007 249.688,28 30 13,86% 1,16% 2.883,90 108.699,71
01/09/2007 30/09/2007 249.688,28 30 13,79% 1,15% 2.869,33 111.569,05
01/10/2007 31/10/2007 249.688,28 30 14,00% 1,17% 2.913,03 114.482,08
01/11/2007 30/11/2007 249.688,28 30 15,75% 1,31% 3.277,16 117.759,24
01/12/2007 31/12/2007 249.688,28 30 16,44% 1,37% 3.420,73 121.179,97
01/01/2008 31/01/2008 249.688,28 30 18,53% 1,54% 3.855,60 125.035,57
01/02/2008 29/02/2008 249.688,28 30 17,56% 1,46% 3.653,77 128.689,34
01/03/2008 31/03/2008 249.688,28 30 18,17% 1,51% 3.780,70 132.470,04
01/04/2008 30/04/2008 249.688,28 30 18,35% 1,53% 3.818,15 136.288,19
01/05/2008 31/05/2008 249.688,28 30 20,85% 1,74% 4.338,33 140.626,52
01/06/2008 30/06/2008 249.688,28 30 20,09% 1,67% 4.180,20 144.806,72
01/07/2008 31/07/2008 249.688,28 30 20,30% 1,69% 4.223,89 149.030,61
01/08/2008 31/08/2008 249.688,28 30 20,09% 1,67% 4.180,20 153.210,81
01/09/2008 30/09/2008 249.688,28 30 19,68% 1,64% 4.094,89 157.305,70
01/10/2008 31/10/2008 249.688,28 30 19,82% 1,65% 4.124,02 161.429,72
01/11/2008 30/11/2008 249.688,28 30 20,24% 1,69% 4.211,41 165.641,13
01/12/2008 31/12/2008 249.688,28 30 19,65% 1,64% 4.088,65 169.729,77
01/01/2009 31/01/2009 249.688,28 30 19,76% 1,65% 4.111,53 173.841,31
01/02/2009 28/02/2009 249.688,28 30 19,98% 1,67% 4.157,31 177.998,62
01/03/2009 31/03/2009 249.688,28 30 19,74% 1,65% 4.107,37 182.105,99
01/04/2009 30/04/2009 249.688,28 30 22,89% 1,91% 4.762,80 186.868,79
01/05/2009 31/05/2009 249.688,28 30 18,77% 1,56% 3.905,54 190.774,33
01/06/2009 30/06/2009 249.688,28 30 17,56% 1,46% 3.653,77 194.428,11
01/07/2009 31/07/2009 249.688,28 30 17,26% 1,44% 3.591,35 198.019,46
01/08/2009 31/08/2009 249.688,28 30 17,04% 1,42% 3.545,57 201.565,03
01/09/2009 30/09/2009 249.688,28 30 17,04% 1,42% 3.545,57 205.110,60

FUENTE: B.C.V y Calculos Propios

RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
(EXPRESADO EN BOLIVARES)


CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR


Diferencia de Salarios no pagados 30.632,30
Diferencia Intereses Prestaciones 17.761,26
Diferencia de Utilidades 11.457,07
Diferencia Bono Vacacional 4.564,93
Diferencia del finiquito ( incluido la diferencia en el concepto de antigüedad) 185.272,74

Sub - Total 249.688,28

Intereses de mora 205.110,60

Deducir Monto -21.528,71


TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 433.270,18



Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora y se declara nula la experticia consignada en fecha 02 de abril de 2009 correspondiendo al actor la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÌVARES CON DIECIOCHO CÈNTIMOS (Bs. 433.270,18) como pago de los conceptos laborales condenados en la decisión del Juzgado Tercero Superior de este Circuito Judicial en base a los cálculos y determinaciones expresados con anterioridad en el presente fallo, más los intereses moratorios que sigan venciéndose hasta el efectivo cumplimiento y el diferencial no calculado desde el 01/09/2009 a la fecha y la indexación o corrección monetaria si fuere el caso como lo ordeno el sentenciador en su dispositiva. En cuanto al pago de la asesoria y trabajo técnico de los expertos contables EUGENIO GAMBOA Y GILDA GARCES, si bien es cierto que en el auto de fecha 29 de abril de 2009 se ordeno que el mismo correspondía a la parte impugnante, no es menos cierto que además que su reclamación fue declarada con lugar, por lo cual seria una incongruencia condenarle al pago de algún costo procesal, es igualmente incongruente lo establecido en dicho auto con respecto a la sentencia de merito producida por el Juzgado Tercero Superior que ordeno el pago de los honorarios del experto nombrado para la realización de la experticia complementaria del fallo a la parte demandada. En virtud de ello este despacho corrige dicho error y deja sin efecto dicha declaratoria en el auto supra mencionado, quedando firme el resto del mismo, y por medio de la presente decisión ordena que el pago de los honorarios de los expertos contables que realizaron la asesoria y experticia a quien aquí decide para resolver sobre la presente impugnación serán a cuenta de la parte demandada como lo ordeno el Juzgado Superior Tercero en su sentencia de merito, honorarios que están justificados en informe pericial que fue presentado a este despacho en la última reunión para la asesoria respectiva efectuada en fecha 05 de octubre de 2009, el cual en este acto se ordena agregar a los autos y que fue la base para la presente decisión. ASI SE DECIDE.

A los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, aun cuando la presente decisión se dicto dentro del lapso establecido en el auto de fecha 29 de octubre de 2009, pero considerando que las partes en el proceso no han actuado recientemente, teniendo más de tres meses sin realizar actos procesales en el presente asunto, se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándosele el lapso de 30 días continuos de suspensión del proceso, contados a partir de la consignación de su notificación, por los intereses que vinculan a la República en el presente asunto, dejándose claro que concluido el lapso de suspensión aquí otorgado a la Procuraduría General de la República, comenzara el computo de los lapsos procesales para la recurribilidad de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. 199º y 150º
La JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÀLEZ
ABG. GUSTAVO PORTILLO


En esta misma fecha siendo las 10:22 se público y registro la presente decisión.

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO