REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005548

Por cuanto fue presentado escrito Transaccional por las partes en fecha 05 de noviembre de 2009 y agregado a los autos, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación en los términos siguientes: fue presentado escrito por los abogados JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 50.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra JOAQUIN DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 33.440, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en virtud de la transacción judicial presentadas por las partes identificadas con anterioridad, en la cual explanan que con el fin de dar por terminado presente litigio, y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, las partes han convenido celebrar la presente Transacción Laboral Judicial: el demandante recibe de parte de la demandada, el pago de la cantidad única y total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F. 47.000,00), de los cuales recibió VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, f. 25.000,oo) al momento de la firma de la transacción quedando pendiente tres (3) pagos a ser canceladas la primera el 18 de diciembre de 2009, por SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 7.000,oo), la segunda el 28 de enero de 2010, por TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 3.000,oo) y la tercera y última el 26 de febrero de 2010, por DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 12.000,oo) sumas estas que son aceptadas por el demandante a su entera y cabal satisfacción, en tal sentido y revisado el contenido del escrito Transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION PRESENTADA POR LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se declara concluido el presente proceso y una vez conste en auto el último de los pagos y se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE.-
La Juez

El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gustavo Portillo