ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003684
PARTE ACTORA: JESÚS JILBERTO RODRIGUEZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ e YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PALACIOS, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUAS RESTAURANT)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ y MARIA MENDOZA CARRASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, viernes trece (13) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RODRIGUEZ MORA JESUS JILBERTO, titular de la cédula de identidad N° 9.354.621, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada ZULAY COLMENARES DAVILA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 96.702; y la Abogada MARIA MENDOZA CARRASCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 119.082, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PROYECTOS PALACIOS, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUAS RESTAURANT). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PROYECTOS PALACIOS, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RUAS RESTAURANT), representada en este acto por la Abogada MARIA MENDOZA CARRASCO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RODRIGUEZ MORA JESUS JILBERTO, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 22.000,00), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 00537881 y 00537882, a nombre el primero del accionante y el segundo a nombre de su apoderada judicial, Abogada ZULAY COLMENARES DAVILA, por las sumas de Bs. F. 14.183,84 el primero y Bs. F. 5.500, el segundo respectivamente; para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria Banco Plaza, más la cantidad de Bs. F. 2.316,16, que se encuentra depositado a la orden del trabajador, en un fideicomiso, por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; días feriados; días de descanso; horas extras; intereses de mora; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Por su parte el ciudadano RODRIGUEZ MORA JESUS JILBERTO, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada ZULAY COLMENARES DAVILA, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
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