REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-001013

Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 13 de noviembre de 2009, por la abogada CARMEN GRACIELA FRANCISCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.263, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente COMERCIO VECINAL STA. PAULA C.A., por una parte y por la otra la ciudadana ZOMARI PATRICIA PEREZ CUERVO, titular de la cédula de identidad No. 14.889.385, parte oferida, debidamente asistida por el abogado MANUEL FILGUEIRAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.090, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo e igualmente solicitan dos (2) copias certificadas del escrito transaccional y del auto que lo homologa, en tal sentido y luego de revisado los términos del escrito transaccional por este Juzgado, se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien con relación a las copias Certificadas solicitas por las partes, este Juzgador acuerda las copias del escrito de transacción y copia del presente auto previa consignación de las copias fotostáticas. En cuanto a la copia contenida en el folio 15 del presente asunto no se expedirá certificación del mismo, ya que corre inserta en copia simple. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Gustavo Portillo