ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001986
PARTE ACTORA: LUIS MEJIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS AVILA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,16 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio GREYSI CORONIL y JONATHAN VARELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.054 y 118.524 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad d Bsf. 1.500,oo monto éste que cubre cualquier diferencia de los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cláusula 34 de la convención colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción Similares Conexos. Asimismo, establece que el pago se realizará por ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo en fecha 20 de noviembre de 2009. En este estado, la parte actora analiza la oferta hecha por la demandada y declara aceptarla en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia.


El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora




Parte Demandada



El Secretario