ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004019
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THAHIDE PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MESON SIGLO XXI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REGULO VASQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2009, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos FRANCISCO JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad número 7.037.299 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial THAHIDE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.560 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio REGULO VASQUEZ, inscrito en el Inprreabogado bajo el número 33.451 dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bsf.25.000,oo), monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, horas extras, vacaciones vencidas y bono vacacional vencidos durante la relación de trabajo. Asimismo, ofrece cancelar el monto en dos partes iguales; el primer pago para el 10 de diciembre de 2009 y el segundo de pago, en fecha 11 de enero de 2010. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte actora
Parte Demandada
El secretario
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