ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001492
PARTE ACTORA: LAKSHIMI KAMALA OSORIO SAENZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE BLANCO LUGO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIA IAR 1997 ,C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRA AGUIRREBEITIA K.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 10 de noviembre de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana LAKSHIMI KAMALA OSORIO SAENZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.725.908 en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado en ejercicio VICENTE BLANCO, IPSA Nro. 37.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, IPSA Nro. 131.866, en su carácter de apoderada según documento poder que riela en autos, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por cuanto la parte actora considera que existe una diferencia en cuanto a la cantidad ofrecida por la parte demandada en la oportunidad de la persistencia en el despido, es por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma de Bs. 6.000,00 como cantidad transaccional, a cancelar el día viernes 13 de noviembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D. Asimismo, la parte actora solicita respetuosamente al Tribunal la entrega de la suma consignada por la parte demandada, manifestando que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos contenidos en la liquidación adjunta al escrito de persistencia que constituyen los conceptos legales ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la conciliación prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, dada la solicitud de la parte actora el Juzgado ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito a los fines de la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana LAKSHIMI KAMALA OSORIO SAENZ. Líbrese oficio.
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte
Por la parte actora Por la demandada
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