REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005480.-
Vista la diligencia suscrita de fecha 12 de Noviembre de 2009, por los Abogados AIBSEL ESPINOZA Y ELIAS HIDALGO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandado, respectivamente, mediante la cual consignan transacción suscrita por ante la Notaria Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bsf. 381.659,87), con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano DANIEL ANTONIO URIBE PÉREZ contra EMERSON DE VENEZUELA C.A., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
Juez

Secretaria

Abg. Olga Romero


Abg. Lorena Guilarte