ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002600
PARTE ACTORA: MARY ISABEL CHACON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, RONALD AROCHA, FABIOLA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANMAR JAVIER BERMUDEZ RODRIGUEZ Y FERNANDO LUCAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 2 de noviembre de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana MARY CHACON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.098.217 en su carácter de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, I.P.S.A. Nro. 49.596 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio FERNANDO LUCAS, I.P.S.A. Nro. 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la actora la suma total de Bs. 1.450,00 a cancelar al día hábil siguiente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago antes ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Finalmente, el Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Lorena Guilarte

Parte actora Parte demandada