ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-003984
PARTE ACTORA:ANALY JOSEFINA CARACAS VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRENE GAMARDO MEDINA y HELEN CARACAS VARGAS
PARTE DEMANDADA: DATANALISIS C.A. y MUESTRAS Y SONDEOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos Mil Nueve (2.009), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ANALY JOSEFINA CARACAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.560.616, en su condición de parte actora y HELEN CARACAS E IRENE GAMARDO MEDINA, inscritas en el Inpreabogado Número 68.909 y 57.945, respectivamente, sus apoderadas judiciales, quienes la asisten en este acto y ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo los números V-46.909, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, “DATANALISIS C.A. Y DE LA EMPRESA MUESTRAS Y SONDEOS DEMANDADA COMO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE, quienes en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar el Juicio que cursa en el Asunto AP21-L-2.009-003984 y de evitar cualquier posible futuro juicio, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “Nosotros ANALY JOSEFINA CARACAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.560.616, domiciliado en esta ciudad de Caracas, asistido en este acto por sus apoderadas judiciales, las abogadas en ejercicio, HELEN CARACAS VARGAS E IRENE GAMARDO MEDINA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.68.909 y 57.945, domiciliada en esta ciudad de Caracas, quien en lo sucesivo a los efectos de esta transacción se denominará LA ACTORA, por una parte; y por la otra las Sociedades Mercantiles, DATANALISIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha ocho (08) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), bajo el No.16, Tomo 4-A-SGDO, modificado su Documento Constitutivo Estatutario, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 24 de enero de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2.005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2.005, bajo el No.68, Tomo 150-APRO, y la Sociedad Mercantil MUESTRAS Y SONDEOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintiséis de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el No.32, Tomo 891-A-QUINTO, representadas en este acto por ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46.909, de este domicilio, carácter que tiene acreditado en instrumentos poderes que cursan agregados en el expediente, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, hemos convenido en conformidad con lo establecido por el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del artículo 1.713 del vigente Código Civil, artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y del ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar como en efecto celebramos la presente transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se inició la controversia entre LA ACTORA y LA DEMANDADA, mediante demanda intentada por LA ACTORA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursa actualmente por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, signado como ASUNTO AP21-L-2008-003984. En su libelo LA ACTORA, alega entre otros hechos: 1°) “...Que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001), para las Empresas DATANALISIS C.A.” hasta el día veintisiete (279 de Octubre de Dos Mil Ocho (2.008) fecha en que según lo alegado fue despedida de manera injustificada por el Ciudadano JOSE ANTONIO GIL YEPEZ, en su carácter de Presidente de la Empresa DATANALISIS, C.A.; 2°) Que una vez contratada tenía que trasladarse todos los días de lunes a domingo de 8:30 a 9:00 am, a las oficinas de la empresa, ubicada en la Avenida Las acacias, TORRE LA PREVISORA, piso 16, para buscar el material de trabajo, que me dieran las instrucciones a seguir y me asignaran un supervisor volviendo a las 5:00 Pm; 3°) Que le asignaron como supervisor a NELLY BRICEÑO para el estudio de AGB, televisión interactiva donde tenían que hacer diario 14 encuestas, para poder ganar un bono de Bs.F.50,00. Que también le asignaron como cordinadora a EXIMA ESTRELLA CHIRINO en estudio de jugo, harina, arroz, pasta y que en el año 2.002 hizo estudios continuos en el CITIBANK, en el Banco de Venezuela. 4°) Que desde su ingreso se desempeñó como encuestadora, prestando servicio personales, por cuenta ajena y por ello bajo una dependencia, subordinados e ininterrumpidoa hasta el día VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2.008, para las empresas “DATANALISIS C.A.” Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE “MUESTRAS Y SONDEOS C.A.”, porque según el decir de la actora, aunque la contrató Datanalisis, C.A., le asignaban indistintamente estudios y encuestas amabas empresas; 5°) que fue despedida injustificadamente sin estar incursa en ninguna de las causales de despedido establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; 6°) Que estuvo laborando ininterrumpidamente 7 años, 6 días, siendo su último salario básico la suma de Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.1.600,00), mensuales, o sea la suma de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.53,33) DIARIOS; 7°) Que las empresa DATANALISIS C.A. Y SOLIDARIAMENTE MUESTRAS Y SONDEOS, C.A., le adeudan a la extrabajadora ANALY JOSEFINA CARACAS VARGAS, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.F.48,959) por: antigüedad Bs.F.25.034,00; por Preaviso Bs.F.3.600,00, por vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs.F.10.826; por bonificación de fin de año Bs.F.5.533 y por intereses sobre prestaciones sociales Bs.F.2.990,00; SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, a pesar de no haber dado contestación a la demanda, manifiesta y sostiene; aunque celebre la presente transacción; que a LA ACTORA, no le corresponden ninguno de los conceptos reclamados, porque nunca fue su trabajadora, porque nunca le prestó servicios personales subordinados e ininterrumpidos alguno, y porque tampoco existe, ni existió la responsabilidad solidaria que alega, todo ello con base a los argumentos sostenidos y fundamentados en la Instalación de la Audiencia Preliminar y en sus distintas prolongaciones, tales como, que LA ACTORA, jamás prestó sus servicios laborales personales, subordinados e ininterrumpidos para LAS DEMANDADAS, ni bajo ninguna otra relación, que por lo tanto tampoco tiene asidero alguno lo reclamado en su demanda, que tampoco existe por parte de LAS DEMANDADAS, la responsabilidad solidaria alegada, argumentos contenidos en el escrito de promoción de pruebas y presentados el día y hora que tuvo lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, los cuales se dan aquí por reproducidos, para que se tengan como parte integrante de esta transacción y a todos los efectos legales. TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, LA ACTORA, consciente como está, que el Juicio se encuentra en la Etapa Procesal de la Audiencia Preliminar, que aún puede mediar un tiempo considerable antes de que se produzca una sentencia definitiva, que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses, que es preferible un arreglo entre las partes que una decisión judicial, y LA DEMANDADA, sólo con el fin de evitar más gastos y costos con motivo de la tramitación y sustanciación del Juicio, pues reitera nuevamente su alegato de que LA ACTORA, jamás prestó servicio alguno como trabajadora bajo una relación laboral de subordinación y dependencia y que tampoco no existió ni existe responsabilidad solidaria alguna entre las empresas que representa respecto a lo demandado por la actora; y que sólo con el fin de transigir el presente juicio, y cualquiera otra acción que haya intentado LA ACTORA en contra de LAS DEMANDADAS, y evitar cualquiera otra reclamación futura por parte de EL ACTOR, le ofrece pagar como cantidad transaccional VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs.F.20.000,00), mediante cheque Número S-92-03004762, de fecha 06 de Noviembre de 2.009, librado a la orden de CARACAS ANALY, Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00) ; CUARTA: LA ACTORA, visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, declara: que acepta la cantidad ofrecida y en consecuencia, recibe en este acto de manos de LA DEMANDADA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20.000,00) mediante cheque número S-92 03004762, girado contra la cuenta corriente Nro. 0102-0130-62-0000019622, BANCO DE VENEZUELA, con Cláusula No Endosable, de fecha 06 de Noviembre de 2.009, librado a la orden de CARACAS ANALY, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F.20.000,00), por estar totalmente de acuerdo con lo antes expresado. Asimismo LA ACTORA, declara: 1°) Haber actuado voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruido por sus apoderadas judiciales, quienes le asisten en este acto, sobre el alcance de todo contenido de esta transacción y del acto que realiza; 3°) Sobre las consecuencias jurídicas que tiene el que suscriba la presente transacción respecto a su reclamo y que una vez que suscriba esta transacción nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA; 4°) Que por estar totalmente consciente y debidamente informado de su contenido, expresa su conformidad con la misma y en señal de ello acepta el ofrecimiento de LA DEMANDADA y por lo tanto la suscribe; QUINTA: LA ACTORA y LAS DEMANDADAS, acuerdan que cada parte pagará los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y que en conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay lugar a costas; SEXTA: LA ACTORA, expresamente declara, que acepta y recibe el pago de la cantidad transaccional fijada y recibe el cheque librado a su orden por estar totalmente de acuerdo con todo lo antes alegado por LA DEMANDADA, en consecuencia desiste de toda acción y procedimiento, que haya intentado o pudiera intentar, sea laboral, civil, mercantil, penal, así como de cualquiera otra reclamación presente o futura, en contra de LAS DEMANDADAS, es por lo que recibe conforme la cantidad transaccional fijada a su entera satisfacción y en conformidad con todo lo antes expresado le otorga el más cabal finiquito a LA DEMANDADA, porque nada tiene que reclamarle; SEPTIMA: Ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la HOMOLOGACION A ESTA TRANSACCION Y QUE DE POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO. Asimismo solicitan se expidan dos (2) juegos de copias certificadas del Acta que se levanta con motivo de la transacción celebrada. Este Tribunal DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DA POR TERMINADO EL PROCESO, y por cuanto como no se vulneran, normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se devuelven a las partes los escritos de prueba y sus anexos. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas.

La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte

Por la parte actora Apoderada de las codemandadas