REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dós (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-004380.
PARTE ACTORA: FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DEL CALZADO (FETRACALZADO).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA, LUISA MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS RINDAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA MARTINO, MARY YSEA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVECION COLECTIVA.

En el día hábil de hoy, dos (02) de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen el ciudadano GERMAN HERNANDEZ C.I N° 1.584.691 en su carácter de Secretario Tesorero de la parte actora, los abogados LUISA MENDOZA y WILLIAMS PALENCIA inpreabogado Nros. 134.848 y 68.255 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ANGELINA MARTINO y MARY YSEA inpreabogado Nros 31.551 y 31.691 respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada CALZADO RINDAL C.A., las cuales consignan poder de representación en original constante de dos (2) folios, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada CALZADO RINDAL C.A , ofrece a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( BS.F. 14.300,00), de la forma siguiente,: Un (1) primer pago que la parte demandada hace entrega a la parte actora en este acto a traves de un (1) cheque por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F.4.300,73) girado en contra del Banco Corp Banca , identificado con el N° 19000386 a nombre de la parte actora FETRACALZADO, un segundo pago que sera cancelado por la parte demandada para el dia 15 de diciembre de 2009 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F 5.000,00) y un tercer pago que sera cancelado por la parte demandada para el dia 28 de Enero de 2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F 5.000,00), todos estos pagos seran cancelados por la parte demandada a la parte actora por ante la Oficina de Recepcion de Documentos de este Circuito Judicial en las fechas ya antes mencionadas en la presente acta. La parte actora declara estar conforme con el acuerdo celebrado en este Acto y declara recibir conforme el cheque ya antes mencionado en la presente acta . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo , y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .


El Juez

La Secretaria

Lorena Guilarte

Abog. Eduardo Nuñez





PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA