REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Cuatro (04) de Noviembre de 2009.
199° Y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004951

PARTE ACTORA: EDISSON RUBEN CHACON HERNANDEZ, C.I. V- 18.354.715
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 49.596 .
PARTE DEMANDADA: GRUPO DON AVALON C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el dia de hoy Cuatro (04) de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m, de este mismo día, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 30 de Octubre de 2009, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EDISSON RUBEN CHACON HERNANDEZ , titular de la C.I. V-18.354.715, en contra de la demandada GRUPO DON AVALON C.A. ., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (03/06/2008); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (23/12/2008); d) La causa de dicha terminación, esto es despido; e) El último salario básico devengado 800,00 Bolivares Fuertes; f) El tiempo de servicio prestado fue de Seis (06) meses y veintitres (23) dias , desempeñando el cargo de Mesonero .

Salario Mensual: Bs.F. 800,00
Salario Diario: Bs.F. 26,67
Salario Integral : Bs.F. 28,21


ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
45 DIAS x Bs.F. 28,21----------Bs.F. 1.269,45

VACACIONES. BONO VACACIONAL FRACCIONADOS
VACACIONES FRACCIONADAS: 15 / 12---1,25 x 5---6,25 x 26,66---Bs.F. 166,62
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7 / 12---0,58 x 5---2,9 x 26,66---Bs.F. 77,31

TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS--- Bs.F. 243,93

UTILIDADES FRACCIONADAS 2008
15 / 12---1,25 x 5--- 6.25 x 26,66---Bs.F. 166,62

TOTAL UTILIDADES FRACCIONADAS--- Bs.F. 166,62

ARTICULO 125 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
DESPIDO
30 DIAS x Bs. F. 28,21--- Bs.F. 846,30

PREAVISO
30 DIAS x Bs.F. 28,28---Bs.F. 846,30
TOTAL INDEMNIZACION 125--- Bs.F. 1.692,30

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES A FAVOR DEL CIUDADANO EDISSON RUBEN CHACON HERNANDEZ
= TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 3.372,60).

DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 23/12/2008, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.
En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 15 de Junio de 2.006, en donde la sala expuso: (…) “La norma anteriormente transcrita se refiere al art.185 LOPT), es clara en señalar que en nuevo proceso, la corrección monetaria o indexación procede solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito, ni de la notificación de la demandada como sucedía bajo el régimen procesal laboral anterior, por lo tanto al ordenar la recurrida la corrección monetaria de la suma debida, desde la notificación de la demanda hasta la ejecución del fallo infringió por falta de aplicación el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo” (…) (Ramírez & Garay , tomo 234, pag. 95), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : EDISSON RUBEN CHACON HERNANDEZ, en contra de la demandada GRUPO DON AVALON C.A., ordenando el pago de la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.3.372,60). , a favor de el accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria, intereses sobre prestaciones y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos supra.
Dada la naturaleza del fallo por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día Cuatro (04) de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


EDUARDO JOSE NUÑEZ CANALES
JUEZ

Secretaria,
Lorena Guilarte

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.


Secretaria,
Lorena Guilarte.