REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Decimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001258
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL NAVARRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM RODRIGUEZ IPSA N° 49.256
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICACIONES GLOBALES, (D.T.G). C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARCENIO DUQUE IPSA N°: 51.105
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Cinco (05) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 01:30 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JESUS MANUEL NAVARRO C.I N° 12.624.551 en su carácter de parte actora, MIRIAM RODRIGUEZ , abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 49.256, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ARCENIO DUQUE inpreabogado N° 51.105, , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICACIONES GLOBALES (D.T.G), C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia conciliatoria. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICACIONES GLOBALES C.A, expone: En virtud de la persistencia en el despido , la empresa expone que esta a disposición de la parte actora Libreta de Ahorros del Banco Industrial de Venezuela N° 3819063, codigo de cuenta cliente 0003-0081-15-0100468314 a nombre del ciudadano JESUS MANUEL NAVARRO por un monto de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.F.24.380,96) consignada en fecha 16 de Octubre de 2009. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En virtud de la persistencia en el despido hecha por la demandada y la consignación de la idéntica cantidad que consta al folio 84 y 85 así como del reflejo de dicha cantidad de Bs.F. 24.380,96 en consecuencia esta parte actora acepta lo ofrecido, lo consignado y lo ofertado por la parte demandada, y procedera a retirar la libreta de ahorros a nombre del ciudadano JESUS MANUEL NAVARRO consignada por la parte demandada en fecha 16 de Octubre de 2009.Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (O.C.C) a los fines de hacer entrega de la mencionada libreta de ahorros al ciudadano JESUS MANUEL NAVARRO C.I N° 12.624.551. Librese Oficio. Así mismo este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas y sus escritos respectivos, quienes declaran haberlas recibido en este acto.
El Juez
Abog. Eduardo Jose Nuñez Canales.
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte.
PARTE ACTORA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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