REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003071

DEMANDANTE: NELLI COROMOTO GARCIA CANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: ENCOMIENDAS LIGHT EXPRESS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda por Prestaciones Sociales se inicia en fecha 03 de julio de 2007.
En fecha 27 de julio de 2007 este Tribunal la admite y ordena librar cartel de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el cual este Tribunal insta a la parte actora a consignar nueva dirección de fecha 21 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha (24 de noviembre de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana NELLI COROMOTO GARCIA CANO en contra de la empresa ENCOMIENDAS LIGHT EXPRESS, C.A. , C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez


Abg. Olga Díaz




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003071

DEMANDANTE: NELLI COROMOTO GARCIA CANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ
PARTE DEMANDADA: ENCOMIENDAS LIGHT EXPRESS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia la presente demanda por Prestaciones Sociales se inicia en fecha 03 de julio de 2007.
En fecha 27 de julio de 2007 este Tribunal la admite y ordena librar cartel de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En este sentido, en el caso de marras, desde el auto mediante el cual este Tribunal insta a la parte actora a consignar nueva dirección de fecha 21 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha (24 de noviembre de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana NELLI COROMOTO GARCIA CANO en contra de la empresa ENCOMIENDAS LIGHT EXPRESS, C.A. , C.A..
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 150.
La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez


Abg. Olga Díaz