N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004581
PARTE ACTORA: MAURY JOSEFINA URBAEZ URBAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, IBETH RENGIFO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, SHIRLEY BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: MUEBLES VALERIA S.D C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ABELARDO DAYEKH SARRAF
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la ciudadana MAURY JOSEFINA URBAEZ URBAEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.212.363, en su carácter de parte actora en la presente causa, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y la comparecencia del ciudadano JORGE DAYEKH SARRAF, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-15.929.636, en su carácter de DIRECTOR-GERENTE, de la parte demandada empresa MUEBLES VALERIA S.D C.A., tal como consta de actas de Registro Mercantil de la demandada, la cual cursan en los autos; quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:63.733. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Dieciocho (18) día del mes de Noviembre de 2009. Años 150° y 199°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

La Secretaria.
Abg. Carla Orejarena.
Los Presentes: