N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003771
PARTE ACTORA: CLAUDIA PATRICIA SALAS BELLORIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, BANCOEX
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH JACQUELINE BENGUIGUI BERGEL y GLORIA MARIA BOUQUET FAYAD IPSA Nos: 33.018 y 55.830.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy Seis (06) de Noviembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, CLAUDIA PATRICIA SALAS BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.870.646, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:33.269, y RUTH JACQUELINE BENGUIGUI BERGEL y GLORIA MARIA BOUQUET FAYAD, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 33.018 y 55.830, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, BANCOEX., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado los ciudadanas RUTH JACQUELINE BENGUIGUI BERGEL y GLORIA MARIA BOUQUET FAYAD, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 33.018 y 55.830, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, BANCOEX., exponen: En virtud de la persistencia en el despido de la trabajadora, y el reconocimiento de su carácter injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de nuestra representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrecemos pagar a la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SALAS BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.870.646, la cantidad de Bs. 86.505,03., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones vencidas correspondiente al periodo 2007-2008, Vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al año 2008-2009; Bonificación Anual del 01-01-09 al 13-07-09; Bonificación de fin de año 01-01-09 al 13-07-09; Salarios desde el día 01-07-09 al 13-07-09; Indemnizaciones señaladas en el artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; Aporte de caja de ahorros desde el día 01-07-09 al 13-07-09; en virtud de la relación jurídicas-laborales que nos vinculo, y los salarios caídos correspondientes al 03-08-2009 hasta 04-11-2009. Así mismo se deja constancia que la trabajadora hizo entrega de la declaración jurada de patrimonio con certificación electrónica N°.128582, y que nuestra representada realizo las correspondientes deducciones, las cuales se discriminan en copia de liquidación de la trabajadora, la cual consignamos en este acto. La referida cantidad de dinero será cancelada en el día de hoy, a través de la entrega a la parte actora de Cinco (05), cheques por las siguientes cantidades: 1). Por la cantidad de Bs. 51.011,71 a través de cheque N°:31227692 contra el Banco Mercantil. 2). Por la cantidad de Bs. 10.211,05, a través de cheque N°.99227697 contra el Banco Mercantil. 3). Por la cantidad de Bs. 961,04 a través de cheque N°:86227707 contra el Banco Mercantil. 4). Por la cantidad de Bs. 6.563,92 a través de cheque de gerencia, N°:0261278 contra el Banco Mercantil y 5). Por la cantidad de Bs. 17.757,31 a través de cheque de gerencia N°:006111 44 contra el Banco de Venezuela. Es todo. En este acto la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SALAS BELLORIN, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.870.646, debidamente asistida en este acto por el ciudadano DAVID ROLANDO APONTE CASTILLO, abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:33.269, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en este acto acepto la cantidad ofrecida en los términos señalados en la presente acta. Igualmente dejo constancia del recibo en este acto, del los cinco (05) cheques ampliamente identificados en la presente acta a mis entera satisfacción. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.


En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.



Los Presentes: