REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003788
PARTE ACTORA: DEISY EUDIVIGIS TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, ALFREDO E. GAMEZ INCIARTE
PARTE DEMANDADA: TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENOR RIVAS Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de noviembre de 2009, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Deisy Torres, cédula de identidad N° 12.740.116, en su condición de parte actora, representada en este acto por la abogado María V. Valdivieso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 20.083, y por la demandada, comparecen el ciudadano Ulises Suárez, cédula de identidad N° 8.304.227, representante de la empresa demandada, la abogado Lenor Rivas de Lárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 26.277, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa demandada ofrece pagar la suma de Bolívares Seis Mil Quinientos exactos (Bs. 6.500), para dar por concluido el presente asunto, por cuanto niega que a la accionante le correspondan los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, al serle pagado al finalizar cada contrato de trabajo a tiempo determinado las prestaciones sociales correspondientes, pero cediendo en sus pretensiones ofrece la cantidad antes indicada. La parte actora acepta la oferta realizada en este acto, cediendo igualmente en sus pretensiones y encontrándose satisfecha con el monto de Bs. 6.500,00 ofrecido, estableciendo que nada queda a deberle la empresa por los montos demandados. Ambas partes establecen que el pago del monto acordado se hará el día de mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Mario Colombo




Parte actora y su apoderada judicial



Representante de la empresa y su apoderada judicial