REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003932
PARTE ACTORA: ADRIAN EDGARDO QUINTERO LUCERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, PARTE DEMANDADA: CORPORACION PRO PHONE CELULAR CPPC CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO SAVINO ARANGUREN y CARLOS FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Adrián Edgardo Quintero Lucero, cédula de identidad N° 13.308.510, en su condición de parte actora, representado por la abogado Greysi Coronil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.524 y, por la demandada comparecen los abogados Aldo Savino Aranguren y Carlos Flores Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 11.948 y 11.088, como se evidencia de autos, quienes llegan al acuerdo en los siguientes términos:

La empresa demandada ofrece pagar la suma del Bs. 6.000, 00, por 45 días de antigüedad con el salario integral de Bs. 52,08 por el monto de Bs. 2.343,60; 6,41 días de bono vacacional por Bs. 50,00 para un monto de Bs. 320; 13,75 días de vacaciones con el salario de Bs. por el monto de Bs. 687,00; 13,75 días de utilidades por Bs. 52,08 para un monto de Bs. 716,00 y un bono de Bs. 1.934,00, al rechazar que despidió al trabajador, indicando que su salario fue de Bs. 1.500,00 y que sincerando los montos demandados, considera que con el monto ofrecido se encuentran satisfechas las pretensiones del demandante, cediendo en sus pretensiones.

La parte actora debidamente representado por su abogado, luego de estimar la oferta la acepta, al ceder en cuanto al motivo de la terminación de la relación de trabajo y a las horas extraordinarias peticionadas, aceptando el monto del salario alegado por la parte demandada. Ambas partes fijan para el día 04 de diciembre de 2009, la oportunidad para cumplir con el pago total del monto acordado, el cual se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Mario Colombo



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderados judiciales de la parte demandada