REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005041
PARTE ACTORA: BETULIO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: FLOR DE BARUTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Noviembre de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Betulio Hernández Márquez, cédula de identidad N° 14.551.788, en su carácter de parte actora, representado por la abogado Angel Rojas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 88.662, por la parte demandada comparece el abogado David Quintero M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 117.996, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes llegan al acuerdo de la siguiente manera:

De acuerdo a los pretensiones demandados por el actor, la empresa demandada reconoce que al trabajador le corresponde el pago de 15 días de antigüedad por el monto de Bs. 514,05, Bs. 7,44 por intereses sobre prestaciones sociales, 6,25 días utilidades fraccionadas 2009 por Bs. 183,16, 6,25 días de vacaciones fraccionadas 2009 por Bs. 183,16, 2,92 días de bono vacacional fraccionado por Bs. 85,47. Asimismo, rechaza que el trabajador haya sido despedido por el patrono pero para concluir con el presente juicio y evitar litigios a futuro, ofrece pagar la suma de Bs. 856,75 por bono transaccional más Bs. 458,80 por horas extraordinarias laboradas los días sábado, que transcurrieron a lo largo de la relación de trabajo, haciendo la deducción del INCES por Bs. 0,92, para una oferta total de Bs. 2.287,91. La parte actora debidamente representado por su apoderado judicial supra identificado, manifiesta conocer los términos de la oferta realizada, al ser evaluadas las pruebas presentadas por ambas partes y estimarse los conceptos generados con los montos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, estando libre de constreñimiento acepta la misma al satisfacer sus pretensiones, recibiendo en manos del apoderado judicial de la empresa cheque emitido a su favor, del Banco de Venezuela, número S-91 23001571, número de cuenta corriente N° 0102-0455-19-0000048570, por el monto de Bs. 2.287,91, dándose especial finiquito al no deberse nada por la relación de trabajo que existió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, las cuales le serán entregadas a cada una de las partes.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Carla Orejarena


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada