REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-004947


PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS CASTILLO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MARYURI MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.286
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LAMBDA C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO LEVANTI
ABOGADO QUE ASISTE AL REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº51.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Visto escrito transaccional de fecha 15 de octubre de 2009, y documentación consignada en fecha 12 de noviembre de 2009, en el juicio incoado por el ciudadano JUAN DE DIOS CASTILLO, cédula de identidad NºV-5.739.656 contra la sociedad mercantil SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LAMBDA C.A., presentado dicho escrito por los ciudadanos: JUAN DE DIOS CASTILLO, cédula de identidad NºV-5.739.656, asistido por la ciudadana abogada, MARYURI MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.286, y los ciudadanos ALEJANDRO LEVANTI, cédula de identidad NºV-4.583.783, en su carácter de Director-Gerente de la parte Demandada SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL LAMBDA C.A., asistido del abogado JAIME TORRES FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº51.232; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.7.541,30; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, y como quiera que el ciudadano Secretario procedió a dejar la constancia a la que alude el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en fecha 11 de noviembre de 2009, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaría y Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines que se abstengan de incluir en el sorteo para Audiencia Preliminar al presente asunto. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrense oficios. Así se establece.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Yrma Romero