REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005311
PARTE ACTORA: PABLO AROCHA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAUSEO
PARTE DEMANDADA: TREFYMACA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL GIMÓN
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 03 de noviembre de 2009, presentada por los ciudadanos: PABLO AROCHA, cédula de identidad NºV-6.719.656, en su carácter de parte Accionante, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAUSEO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°14.431, y por la parte Accionada TREFYMACA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JOSÉ MANUEL GIMÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº96.108, éste último que de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.26.198,44; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Yrma Romero