REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 1.
Caracas, 10 de Noviembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-018309
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 126 literal ”i” de la referida Ley, dicta medida de Colocación en Entidad de Atención a favor de la niña XXXXX, de nueve (09) años de edad, la cual se seguirá ejecutando en la Entidad de Atención “Iliana y Tito II”; donde se venía ejerciendo la Medida de Abrigo que había dictado el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Dicha medida, será revisada por lo menos cada seis (06) meses a partir de este momento, con la finalidad de evaluar si las circunstancias que la originó, se mantiene, varía, o cesa, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley in comento, a tal efecto, se acuerda oficiar a la Entidad de Atención “Iliana y Tito II”, a los fines de informarle lo conducente, y asimismo, tome las previsiones pertinentes a fin de que le sean realizadas a la niña XXXXX, plenamente identificada, las evaluaciones periódicas, con intervalos máximos de tres (03) meses. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA ESPERANZA SALAS.