REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 1.
Caracas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-013935
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto; este Juez Unipersonal No. 01, de este Circuito Judicial, actuando en interés superior de la adolescente XXXXX, quien en la actualidad cuenta con quince (15) años de edad, y es titular de la cédula de identidad No. V-25.210.157, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la referida Ley, la Medida dictada a favor de la adolescente de marras, la cual se venia ejecutando en la Entidad de Atención “Monseñor Árias Blanco”, ahora a los fines de resguardarle el derecho a la salud y a servicios de salud, tal como lo determina el artículo 23 y 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto el Órgano Jurisdiccional es uno de los Integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, y este a su vez, está encargado de garantizar e inscribir a los niños, niñas y adolescentes, en los programas de protección; por cuanto la adolescente ha presentado problemas de conducta agresiva, lesionando a funcionarios de la Entidad de Atención y a compañeras que se encuentran protegidas por esa Entidad; es por lo que, Juzgador acuerda ingresar a la adolescente XXXXX, de quince (15) años de edad, a la Casa de Reposo “ LA RIBERA”, a los fines de que le realicen todas las evaluaciones psicológicas y psiquiatritas, así como los tratamientos médicos necesario, para diagnosticar su problemática a nivel médico. Por último, se acuerda la notificación del Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley incomento. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA ESPERANZA SALSA.
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