REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
SALA UNIPERSONAL Nº 1.
Caracas, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-V-2002-000153
SOLICITANTE: CASILDA MARÍA BATISTA AGUILAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, número de pasaporte 51862916.
NIÑO: XXXXX, de 10 años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
I
Se recibió la presente solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana CASILDA MARÍA BATISTA AGUILAR, de nacionalidad colombiana, Pasaporte N° 51862916, debidamente asistida por la Defensora Pública 99°, GISELA RAMÍREZ.
Debidamente admitida, se procedió a notificar al Ministerio Público; así como se ordenó librar sendos oficios al CNE y a la ONIDEX, con el fin de que informaran el último domicilio y movimiento migratorio de la progenitora del niño de autos.
Fue realizado el Informe Integral, así como los Informes Evolutivos del niño de autos, en la Institución Casa Hogar Bambi de Venezuela, mediante auto de fecha 13-11-07, fue ratificada Medida de Protección consistente en la colocación en Entidad de Atención, Casa Hogar “Bambi de Venezuela”.
Se levantó acta en fecha 6-05-09, mediante la cual el ciudadano FAUSTO ENRIQUE SANTOS TEJADA, Funcionario de la Embajada de la República de Ecuador; la ciudadana JACQUELINE MARTE MÁRQUEZ GONZÁLEZ, adscrita a la Asociación Americana de Juristas, así como las funcionarias del HOGAR BAMBI VENEZUELA, ciudadanas KAYANY Y. SÁNCHEZ MONTESINOS, CRUZ H. SANABRIA, KUZMARY DEL C. MÁRQUEZ ROJAS, INÉS GABRIELA VIVAS CAMACARO, Trabajadoras Sociales de la Entidad de Atención y el Juez Unipersonal I de esta Sala de Juicio, en la cual se llegó a los siguientes acuerdos y peticiones:
1.- El Representante de la Embajada de la República del Ecuador, se comprometió ante todos los presentes, a informar al Digno Embajador de lo aquí conversado. 2.- Resolver en un tiempo prudencial y celere, todo lo que le compete, específicamente en este caso. 3.- Solicitó (02) copias certificadas del expediente. 4.- Y que se les informara formalmente, si el infante de marras, posee documentos que lo acrediten como nacional de la República del Ecuador. Por otra parte, la Entidad de Atención se comprometió y se ofreció: 1.- Asistir, cuidar, y proteger al infante de marras, tal y como lo viene haciendo desde hace cuatro (04) años. 2.- Designar a un Funcionario adscrito a esa Institución, para que acompañe al niño supra identificado, en su traslado a la ciudad de Quito. 3.- Y cualquier otro aporte, que sea necesario para el bienestar del infante. Este Juzgador, visto lo aquí acordado, informó y expuso todo lo referente al expediente, las consecuencias y beneficios del traslado del infante a su país de origen, y la obligación de brindar protección y vigilancia al niño de marras, recomendando al Digno Gobierno del Ecuador, que debe comenzar a fortalecer los aspectos jurídicos (Tribunal Ecuatoriano, que solicite la declinación de competencia y protección), sociales (entidad de atención), familiares (Encontrar a su familia de origen), y todos aquellos aspectos importantes que aseguren la estabilidad emocional y el desarrollo evolutivo del infante…”
Se envió oficio al Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Exteriores, solicitando colaboración en relación a la observación de las garantías pertinentes y obligatorias, al niño XXXXX, para su correspondiente traslado a la República de Ecuador.
Se recibió informe, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5, adscrito a este Circuito Judicial de Protección, cuyas conclusiones y recomendaciones arrojan lo siguiente:
“…XXXXX se encuentra institucionalizado desde hace tres años. Se ignora el paradero de sus padres. No existe grupo de referencia o primario que se responsabilice por el mismo país.
En la entidad es atendido por un equipo de profesionales, según la psicóloga presenta hiperactividad, impulsividad y agresividad.
Al parecer la conducta del niño y las acciones que lleva a cabo por esta causa genera intranquilidad y cierto desasosiego en los otros niños que permanecen internados.
Ante la existencia de una tía del niño en Ecuador, los profesionales consultados sugirieron la notificación a la misma para que previa consulta y concientización de la problemática asuma responsabilizarse por su sobrino.
XXXXX, es un escolar masculino con marcado trastorno de conducta oposicionista desafiante combinado con cuadro depresivo, lo cual no es más que respuesta frente a la situación de vida y resentimiento acumulado por su historia personal de abandono; Mas allá que ser medicado, se hace necesario que el mismo presente una contención emocional adecuada y asistencia constante a psicoterapia donde XXXXX pueda canalizar sus emociones…”
Informe que quién aquí suscribe, aprecia y le da pleno valor probatorio de acuerdo a la sana critica, toda vez que la misma constituye una experticia privilegiada efectuada por funcionarios especializados y que permite evidenciar datos importantes, en relación al niño de autos, todo conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera se recibió informe evolutivo emanado del CASA HOGAR BAMBI VENEZUELA, el cual arrojó las siguientes sugerencias y recomendaciones:
“Permanencia en esta Entidad de Atención, hasta tanto se defina la situación legal y social del caso del niño XXXXX.
Actualmente el Consulado de Ecuador en Venezuela, se encuentra realizando los trámites necesarios con la finalidad de que el niño XXXXX, pueda ser protegido por su país de origen (ECUADOR), y le puedan continuar garantizando todos los derechos establecidos en la Ley…”
Informe que este sentenciador, por ser del mismo modo una experticia privilegiada, aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a las reglas de la sana critica, en virtud de que el mismo aporta datos de relevancia en relación al asunto aquí debatido,.
Recibida en fecha 09-10-09, comunicación emanada del Hogar Bambi Venezuela, mediante la cual recomendaron a la Sala de Juicio, sea ordenado el egreso del niño de Hogar Bambi Venezuela y su posterior ingreso a la Fundación Jardín del Edén, ubicado en Ecuador.
El niño de autos fue oído por quién suscribe el presente fallo y señaló:
“…estoy en la Entidad, me estoy portando bien porque quiero ir a mi país en ecuador con mi mamá y mi familia, ya no le pego a los niños, ni a mis tías, yo si quiero volver, me estoy portando más o menos, yo me porto mal porque no me dejan entrar al apartamento y estoy solo, y no tengo con quien jugar. El Juez observa. En lo general se nota que el niño está en un buen estado de salud…”
La cual este juzgador toma en consideración de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se levantó acta en fecha 06-11-09, mediante la cual se llegó al siguiente acuerdo:
“…se llegó al siguiente acuerdo: se fija como fecha tentativa para el traslado del niño XXXXX, desde Venezuela a su País de origen, el cual es la República del Ecuador, el día veinte (20) de Noviembre del año dos mil nueve (1009), en compañía de la ciudadana LUZMARY DEL CARMEN MÁRQUEZ ROJAS, identificada “ut supra”; los gastos ocasionados por el referido traslado serán canalizados por BAMBI VENEZUELA, en un primer momento y el IDENA; en un segundo momento se tratará de conseguir el boleto aéreo de la acompañante a través de algunas Instituciones del Estado, visto que el boleto aéreo del niño de marras será cubierto por el Gobierno Ecuatoriano; de la misma manera, se deja constancia que el Consultor Jurídico de la Secretaría Nacional del Migrante para Venezuela de la Presidencia del Ecuador, Dr. MAXIMILIANO CAIN MÁRQUEZ YÉPEZ, también acompañará al niño de marras en el referido traslado…”
De igual manera en fecha 23-11-09, la Directora de la Entidad de Atención CASA HOGAR BAMBI VENEZUELA, ciudadana LUZMARY MÁRQUE, procedió a informar que el niño XXXXX, de diez años de edad, será trasladado en fecha 30-11-09, hacía al República del Ecuador, por lo que requirió al Juez Unipersonal I, proceda a dictar medida de Protección de Egreso y la correspondiente autorización de traslado del prenombrado niño a su país de origen.
Al respecto observa este Sentenciador:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede constatar que el niño XXXXX, de diez años de edad, es nacional de la República del Ecuador, tal como puede observarse del Acta de Nacimiento, emanada de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Jefatura Provincial de Cotopaxi, a la cual se le otorga valor probatorio como indicio, ya que conjuntamente con las otras probanzas permite constatar datos relativos a la nacionalidad del niño de autos.
Del mismo modo y de acuerdo a información aportada por el Consulado del Ecuador en Venezuela, fue ubicada una tía materna del niño de autos; asimismo se realizaron todos los trámites por vía consular con las Autoridades Ecuatorianas; se pudo constatar, que el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescente de Cotopaxi en la República del Ecuador, según auto de fecha ocho (8) de julio del año 2009, ordenó el ingreso del niño XXXXX, a la Fundación Jardín del Edén de la República del Ecuador, otorgándole así, la protección debida y el Abrigo Legal por ser el mismo infante de nacionalidad ecuatoriana.
Por otro lado, se estableció contacto vía telefónica, con la ciudadana ANA SEGURA, adscrita al organismo competente de Protección de la Infancia del Ecuador, quien manifestó a este jusdicente, que habían ubicado a la madre del infante en ese país, y que los mismos estaban a la espera de la llegada del niño, manteniendo ellos directamente comunicación constante con el Hogar Bambi de Venezuela.
Se evidencia de las actas, que la ciudadana LUZMARY MÁRQUEZ, Directora de la Casa Hogar BAMBI VENEZUELA, procedió a comprar los boletos áereos en vuelo directo a la República del Ecuador, en la Línea Aérea Santa Bárbara, el cual tendrá una duración de tres horas, siendo su salida el día Lunes treinta (30) de noviembre del 2009, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con destino a Quito, Ecuador, designándose a la prenombrada ciudadana como acompañante del niño.
Es de hacer notar que la Convención de los Derechos del Niño, expresa de manera clara y precisa el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes a permanecer en el seno de su familia de origen, lo cual se encuentra debidamente consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a criterio de este Juzgador y tomando en consideración lo ya expuesto, así como las probanzas que rielan en autos, con el fin de garantizarle el Interés Superior al niño XXXXX, considera procedente la solicitud de egreso y traslado del antes nombrado niño.
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juez Unipersonal I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el EGRESO del niño XXXXX, de diez años de edad, de la Entidad de Atención CASA HOGAR BAMBI VENEZUELA, a fin de que el mismo sea trasladado en compañía de la directora de tal Entidad de Atención ciudadana LUZMARY MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 15.378.730, a la República del Ecuador donde será ingresado en la FUNDACION JARDÍN DEL EDÉN. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal I. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Años 199° y 150°.
EL JUEZ
DR. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
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