REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2000-000933
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las actas de fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil nueve (2009), suscritas por la adolescente XXXXX, venezolana, de trece (13) años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 26.489.797, y la ciudadana JUDITH ESTHER GIL MOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.817.349, y el contenido de las mismas; es por lo que este Juez Unipersonal No. 01, de este Circuito Judicial, expone lo siguiente: PRIMERO: por Autoridad de la Ley y a fin de resguardar el interés superior de la adolescente, de ser criada en una familia y su permanencia con sus padres que lo establece el ordinal 1° del artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 26 y 49 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juez Unipersonal 1, de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda revocar la Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cinco (200), tal como lo estipula el artículo 405 ejusdem; y en tal sentido, se ordena la Integración o la Reintegración de la adolescente XXXXX, identificada “ut supra”, a su grupo familiar de origen (conformado especialmente por su madre ciudadana JUDITH ESTHER GIL MOTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la siguiente dirección: Calle Miranda, Sector Mirador del Este, Casa No. 708 (portón azul), Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad No. 10.817.349), a la cual dispone hacer un seguimiento durante un año siguiente a la presente fecha; para tal efecto, se le prescribe hacer durante ese tiempo cuatro (04) informes integrales, los cuales se realizaran por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial; se debe inscribir a la familia en el Programa de Fortalecimiento Familiar, tal como lo determina el 1° aparte, del articulo 397-D, de la Ley in comento, el cual lo efectuara PROFAM. SEGUNDO: Se oficia a la Entidad de Atención “Colmena de la Vida”, a los fines de informarle del egreso que le fue ordenado a la adolescente XXXXX y su reinserción a su grupo familiar de origen. TERCERO: Se notifica al Fiscal 105° del Ministerio Público, tal como lo determina el artículo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrense oficios y boletas de notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA ESPERANZA SALAS.