REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-0010882
DEMANDANTE: ROSARIO PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 13.716.830.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLACIÓN FAMILIAR.
Comienza la presente demanda mediante escrito libelar presentado en fecha 14/06/2001, por la ciudadana ROSARIO PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 13.716.830, en su carácter de progenitora de los niños de autos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la abogado ALIX SUAREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, Defensora Pública Tercera (3°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en el cual la actora manifestó que en virtud de que los abuelos maternos de sus hijos han sido los que los han cuidado desde el momento de sus nacimientos, y asimismo, en razón de que aceptó un empleo en la República de Holanda, específicamente en Nederland, ello a los fines de poder cubrir las necesidades de sus hijos ya que ella es padre y madre a la vez, fueron las razones por las que compareció ante este Tribunal de Protección a solicitar que se les dictara a sus hijos Medida de Protección de Colocación Familiar en el hogar de sus abuelos maternos, los ciudadanos MARÍA AMPARO LÓPEZ de PARRA y JULIO CÉSAR PARRA GRATEROL.
El 26 de junio de 2007, se admitió la demanda y se ordenó realizar los trámites pertinentes al procedimiento.
El 26 de septiembre de 2007, la Juez ROSA YAJAIRA CARABALLO, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
El 08 de noviembre de 2008, fue consignado en el expediente, Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los niños de autos en el hogar de sus abuelos maternos arrojando resultados favorables, y habiéndose cumplido con los trámites pertinentes, el dieciocho (18) de marzo de 2008, la Sala dictó Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar a favor de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de sus abuelos maternos, los ciudadanos MARÍA AMPARO LÓPEZ DE PARRA y JULIO CÉSAR PARRA GRATEROL.
El 17 de junio de 2009, esta Sala de Juicio dictó Autorización Judicial para tramitar pasaporte a la ciudadana MARÍA AMPARO LÓPEZ DE PARRA, a favor de sus nietos, en virtud de ser su guardadora y representante legal.
Posteriormente el 23 de septiembre de 2009, la ciudadana ROSARIO PARRA LOPEZ, actuando en su carácter de progenitora de los niños de autos y debidamente asistida por la abogado NADHEZTKA PONCE, Defensora Pública Tercera (3°) Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, solicitó ante la Sala que se revocara la Medida de Protección de Colocación Familiar dictada a favor de sus hijos.
El 15 de octubre de 2009, comparecieron ante este Tribunal de Protección, los ciudadanos ROSARIO PARRA LÓPEZ, MARÍA AMPARO LÓPEZ de PARRA, JULIO CÉSAR PARRA GRATEROL, en compañía de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a quienes se les levantó actas cursantes a los folios 96 al 100 del expediente.
Ahora bien, vista la solicitud realizada por la ciudadana ROSARIO PARRA LOPEZ, de que se revoque la Medida de Protección de Colocación Familiar dictada a favor de sus hijos en el hogar de sus abuelos maternos, indicando que en la actualidad reside en Holanda, y que se encuentra realizando los trámites nacionales y extranjeros requeridos para poder ingresar legalmente a sus hijos en ese país; que desea llevárselos a vivir con ella, ya que en Holanda ha obtenido estabilidad económica para brindarle a sus hijos la satisfacción de todas sus necesidades; vistas igualmente las actas suscritas por los ciudadanos MARÍA AMPARO LÓPEZ DE PARRA y JULIO CÉSAR PARRA GRATEROL, donde manifiestan sus conformidad en que la responsabilidad de crianza de los niños vuelva a tenerla su progenitora, ello en virtud de que en la actualidad posee las condiciones de mantener a sus hijos; y asimismo, oídos como fueron los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes de igual forma manifestaron su deseo de querer vivir con su madre la ciudadana ROSARIO PARRA LOPEZ; esta Sala de Juicio en aras de garantizar el Interés Superior a los prenombrados niños, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el artículo 26 de nuestra Ley en comento prevé “…Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen…”; y asimismo, que de actas se evidencia la voluntad tanto de la madre como de los hijos de vivir juntos lo que resultaría beneficioso para los niños pues vivirían y serían criados por su progenitora quien es la mas indicada para brindarles la protección, seguridad, contención y afecto necesarios para que logren el pleno desarrollo integral de sus personalidades, y no encontrando esta juzgadora elementos que impidan tal convivencia, es por lo que se considera procedente revocar la presente Medida de Protección Provisional, y así se declara.
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR DICTADA A FAVOR DE LOS NIÑOS (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). En consecuencia, se le concede a la ciudadana ROSARIO PARRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 13.716.830, progenitora de los niños de autos, la Custodia de sus hijos, y así se decide.
Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2007-010882
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