REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-016739
SOLICITANTES: CARMEN YAJAIRA FLORES MENESES y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 12.093.687 y V.- 10.813.185, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN FERNANDES DE SA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.897.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2009, los ciudadanos CARMEN YAJAIRA FLORES MENESES y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 12.093.687 y V.- 10.813.185, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JUAN FERNANDES DE SA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.897, quienes solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 1992, según acta No. 205, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Carmen, Sector Las Flores, Barrio Isaías Medina Angarita, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde mediados del año 2000, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 15 de Octubre de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de Noviembre de 2009, la abogada DILIA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable en la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.

III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARMEN YAJAIRA FLORES MENESES y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 12.093.687 y V.- 10.813.185, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en el escrito libelar, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…1.- Ambos padres ejerceremos conjuntamente la Patria Potestad sobre nuestro hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y la Custodia la ejercerá la Madre CARMEN YAJAIRA FLORES MENESES. 2.- Hemos convenido en establecer como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, con un incremento anual equivalente al incremento decretado por el Ejecutivo Nacional del Salario Mínimo Urbano. El pago de esta Obligación de Manutención mensual será entregado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ a la ciudadana CARMEN YAJAIRA FLORES MENESES, ambos identificados Ut Supra, ppor adelantado y cuyo atraso injustificado ocasionará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, conforme a lo establecido en el artículo 374 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De igual forma hemos acordado que el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, pagará un bono que será equivalente a un (01) mes adicionadle pensión, en agosto y diciembre, que contribuirán al esparcimiento en vacaciones y para gastos típicos de la época decembrina de su adolescente hijo. 3.- En cuanto a la Convivencia Familiar, se ha convenido que el padre del adolescente, el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, ampliamente identificado, visite al mismo los fines de semana, específicamente los sábados de 7:00am y hasta los domingos a las 6:00 Pm, pudiendo este, emplear este tiempo de la mejor forma, para el esparcimiento y distracción de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ampliamente identificado…”. (Sic).

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal Nº II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-016739
RYC/AG/MS