REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003357
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO SANDOVAL MARTÍNEZ y YAQUELYNE COROMOTO ZARAGOZA MANZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.377.573 y 13.534.260, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO SANDOVAL MARTÍNEZ y YAQUELYNE COROMOTO ZARAGOZA MANZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.377.573 y 13.534.260, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSEAN JIMÉNEZ LOPENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.983. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la consignación de la diligencia de fecha 16/01/2009, suscrita por el ciudadano JESUS ALBERTO SANDOVAL, antes identificado, mediante la cual subsanó la omisión cometida en el escrito de solicitud, instándosele nuevamente mediante auto de fecha 20 de enero de 2009, a consignar los fotostatos correspondientes para la notificación de la Representación Fiscal, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes han perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG
AP51-S-2008-003357
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