REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio N° II.
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019261

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte solicitante consignara documento que la acreditara a actuar en representación de los niños y el adolescente D(e conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como consignar la partida de nacimiento de los mismos y acta de defunción del ciudadano JOSE ALBERTO TORO URBINA, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA URBINA DE TORO. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/K.