REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-015080
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BOLÍVAR GONZÁLEZ y YOLY DEL VALLE APONTE OZUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.538.491 y V- 13.711.899, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), visto que han sido consignados los recaudos solicitados en el auto de admisión de fecha 22 de Septiembre de 2009 y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BOLÍVAR GONZÁLEZ y YOLY DEL VALLE APONTE OZUNA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar a la empresa donde labora el padre del niño de auto a los fines de que cumpla lo establecido en el acuerdo e igualmente se nombra Correo Espacial a la madre para que entregue el oficio. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
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