REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-018573

Vista la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Abg. BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.286, apoderada judicial de la ciudadana GLADYS MODESTA POEMAPE VERGARA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.362.699, a favor de su hija la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y por cuanto una vez revisados los recaudos se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RC/AG/K