PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 150
Asunto: AP51-S-2009-008385
Motivo: Autorización para tramitar Pasaporte.
Solicitantes: Sandra Josefina Chacon Escalona, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.979.607.
Abogado Asistente: Valentina Colmenares, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.187.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 19/05/2009, la solicitud de autorización para tramitar Pasaporte que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2009-008385 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en fecha 08/06/2009, de conformidad con el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ordenándose la citación del ciudadano Héctor Colmenares y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se configuro en fecha 06/07/2009. Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación del Ministerio Público y, por cuanto todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; y por tratarse de un derecho inherente a la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que a fin de garantizar el interés superior de la referida niña, así como los derechos y garantías de los mismos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, y conforme al, artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentee, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Sandra Josefina Chacon Escalona, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.979.607 para que en nombre y presentación de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , tramite el pasaporte de los mismos ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME). Expídase copia certificada y entréguese a la interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-008385