REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AH51-X-2009-000599
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: Francisca García Gómez, de nacionalidad Española, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-488.810.
Demandado: Vicente García Borras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.970.949
Vista la diligencia de fecha 27/10/2009, presentada por la abogada Isabel Delfina Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.532, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Francisca García Gómez, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 23/07/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente “se LEVANTA medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se transcribe”, cuando lo correcto es “se LEVANTA medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el (50%) del inmueble que a continuación se transcribe”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 21 y 22 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “se LEVANTA medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se transcribe”, debe decir “se LEVANTA medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el (50%) del inmueble que a continuación se transcribe”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 23/07/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (13) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AH51-X-2009-000599
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