REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-018401
Motivo: Curador ad-hoc.
Solicitante: Dayana Marlene Aguilera Montiel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.556.352; quien contraerá nuevas nupcias con la ciudadana José Gregorio Rodríguez Delgado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.199.833.
Abogado Asistente: Verónica Valenzuela Delgado, del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello; inscrita en el inpreabogado bajo el número 112.293.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2009-018401 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del curador ad-hoc del niño y la adolescente“…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) y diecisiete ( 17) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por acta de fecha 23/11/09 y habiendo manifestado que el precitado niño y la adolescente no poseen bienes de fortuna, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne como Curador ad-hoc, del niño y la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , en la persona de la ciudadana Maira del Valle Aguilera Montiel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.020.750. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-018401