REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2008-016993

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO BERRIOS VALLADARES e YRLENE COROMOTO BERRIOS GOMEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.113. 851 y V-13.759.546, respectivamente.
NIÑA: DECYALITH COROMOTO.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 10 de octubre del año 2008, por los ciudadanos RAMON ANTONIO BERRIOS VALLADARES e YRLENE COROMOTO BERRIOS GOMEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, alegando que contrajeron matrimonio Civil el día 15 de Octubre de 1997, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre (...), y que se encuentran separados desde el mes de Enero del año 2003.-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma. Notificada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en tal virtud, procede la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos antes identificados y así se decide.