REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09.
ASUNTO: AP51-S-2009-012955

SOLICITANTES: NELLYS COROMOTO DURAN AZUAJE y JESUS ALBERTO HERNANDEZ LATORRE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.731.393 y V-12.233.053, respectivamente.
ADOLESCENTE: (...).-
MOTIVO: Divorcio 185-A

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha 23 de julio del año 2009, por los ciudadanos NELLYS COROMOTO DURAN AZUAJE y JESUS ALBERTO HERNANDEZ LATORRE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, alegando que contrajeron matrimonio Civil el día 16 de Marzo de 1996, ante el Prefecto del Municipio Independencia del Estado Táchira, que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre (...) y que se encuentran separados desde el día 14 de diciembre del año 2003.-
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma. Notificada la Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, esta en su oportunidad no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en tal virtud, procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos antes identificados y así se decide.