REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, diez (10) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018179

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ARGELIA JOSEFINA ARTEAGA DE PADRON y FRANKLIN ANTONIO PADRON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.232.936 y V-7.959.017, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de sus hijos (...), en el cual remiten convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 06/10/2009, a favor de los prenombrados hermanos, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se admite dicha solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal virtud,