REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


PARTE INTIMANTE: RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.044.

PARTE INTIMADA: JOSE JIMMY GONCALVES DE BARROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.795.497.

ASUNTO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.


Por escrito presentado en fecha 10 de junio de 2009, el abogado RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, introdujo la presente demanda de honorarios profesionales, en contra del ciudadano JOSE JIMMY GONCALVES DE BARROS, por cuanto se declaró con lugar la demanda de divorcio fundamentada en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario y los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común, incoada por la ciudadana Beatriz Alejandra Gamez León en contra del ciudadano José Jimmy Goncalves de Barros, y como consecuencia de ello, se condenó en costas a este ciudadano por haber resultado totalmente vencido. El citado abogado estimó e intimó sus honorarios en la cantidad de doce mil novecientos bolívares (Bs. 12.900,00).
En fecha 26 de junio de 2009, se abrió el presente cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, librándose boleta de intimación al ciudadano JOSE JIMMY GONCALVES DE BARROS. El intimado se negó a firmar la boleta de intimación que le fuera presentada en fecha 13 de julio del presente año; vista la anterior situación, se acordó librar boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al intimado, la cual fue entregada en la dirección del intimado, quien se negó a recibir nuevamente la boleta. La secretaria adscrita a esta Sala de Juicio dejó constancia de la citación del intimado mediante acta levantada en fecha 21 de octubre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de los corrientes, el abogado RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, solicitó la ejecución conforme al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto habiendo sido debidamente intimado, el ciudadano JOSE JIMMY GONCALVES DE BARROS, no hizo oposición al decreto de intimación ni se acogió al derecho de retasa, por lo cual quedó firme el mismo.
CUMPLIDOS TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES ESTA SENTENCIADORA PASA A DICTAR SENTENCIA, LO CUAL HACE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
En nuestro Ordenamiento Jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En las primeras de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales: la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e incluso el extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.
Al respecto la doctrina de la Sala de Casación Civil ha sido reiterada, en sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio Maria Campagnone y otra contra Iral, S.R.L, expediente No. 00-056, sentencia No. 79, en la cual dispuso:
“…En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentra claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos horarios…”
La segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho de cobrar honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa. En éste último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.
En consecuencia de todo lo precedentemente expuesto, debe esta Sentenciadora limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, a decidir la procedencia o no del derecho del accionante a cobrar honorarios profesionales. Así se declara.
En el caso de autos, quedó demostrado en sus actuaciones en el expediente, que el abogado RICHARD SANCHEZ MARTINEZ, si tiene derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano JOSE JIMMY GONCALVES DE BARROS, por cuanto éste no hizo oposición al decreto de intimación ni se acogió al derecho de retasa, por lo cual quedó firme el mismo, producto de la condenatoria en costas de este último en el juicio de divorcio que incoara en su contra la ciudadana BEATRIZ ALEJANDRA GAMEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.308.873. Así se declara.