REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, once (11) días del mes de noviembre de 2009
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Leída como ha sido la diligencia de fecha 28 de julio del corriente año suscrita por el ciudadano WILDER RAFAEL HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° 10.111.690, así como el contenido del oficio N° DRH-DL-420, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, en atención a dichos contenidos esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: El extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio IX, mediante resolución de fecha 25 de abril de 2005, homologó el convenio de Obligación de Manutención sucrito por los ciudadanos WILDER RAFAEL HERRERA SANCHEZ y MARVI LILIBETH LOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 10.111.690 y 11.932.272, respectivamente, a favor del entonces adolescente (...), en el cual se acordó lo siguiente: “ La obligación alimentaria vencida de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero y marzo de 2005, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, más CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), correspondiente a la ayuda escolar, y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) del remanente de la bonificación de fin de año del año 2004, esto suma un total de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 690.000,00). El ciudadano WILDER RAFAEL HERRERA SANCHEZ, manifiesta que dicha cantidad sea descontada del monto total de sus prestaciones sociales y entregadas en cheque a nombre de la ciudadana MARVI LILIBETH LOVERA. Asimismo el ciudadano WILDER RAFAEL HERRERA SANCHEZ manifiesta que le sea descontado del sueldo de forma mensual y permanente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo (...), que es el equivalente al (12,45%) de un salario mínimo mensual, y el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de un salario mínimo en el mes de septiembre de cada año, por concepto de ayuda escolar, y el SESENTA Y CINCO (65%) de la bonificación de fin de año en el mes de diciembre. El ciudadano WILDER, se compromete a que sus hijo antes nombrado sea inscrito en todos los beneficios que tiene su hijo ante la Policía Metropolitana…”
SEGUNDO: En la misma fecha anterior, fue librado el oficio número 937 al Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, del cual se recibió acuse de recibo mediante oficio: letras y números DG/DF/DH/166, de fecha 9 de mayo de 2005.
TERCERO: Cursa al folio 4 del expediente, copia simple del acta de nacimiento del beneficiario SHUISVER CLEIDER HERRERA LOVERA, de la cual se evidencia que el mismo tiene en la actualidad veinte (20) años de edad; igualmente, cursa a los folios 42, 43, 56 y 57, boleta de notificación librada, recibida, constancia de notificación y auto de no comparecencia del citado ciudadano, a fin de que expusiera lo conducente en cuanto al levantamiento de la medida a la cual se hace referencia en esta providencia.