REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2008-001037
Solicitantes: KLEFFOR ESPAÑA GIL y CLAUDIA DESIREE MARQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.583.558 y V-14.407.948, respectivamente.-
Niña: (..).-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
Mediante escrito presentado en fecha 24/01/2008, los ciudadanos KLEFFOR ESPAÑA GIL y CLAUDIA DESIREE MARQUEZ BRITO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 21/02/08, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03/11/09, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por ellos solicitada, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación alguna.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.-
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